Análisis sucinto de los artículos 24 y 28 del ET
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 28 pone de manifiesto lo siguiente: “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.” Así mismo, el artículo 24 del mismo texto normativo, en su apartado segundo, hace referencia a la igualdad que debe existir también a la hora de ascender dentro de la empresa: “Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustaran a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, …” Se desprende de estos preceptos, como elemento vertebrador, la obligación que el legislador le impone al empresario de establecer un mismo salario para un mismo trabajo, al mismo tiem...