¿Cuándo tiene obligación una Comunidad de Propietarios a instalar un ascensor?

Imagen de www.inarquia.es La Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH), en su artículo 10, apartados 1.b) y 4, establece que la instalación de un ascensor para personas mayores de 70 años o con discapacidad se considera una obra de accesibilidad obligatoria. Por lo que no se requiere el acuerdo de la Junta de Vecinos que apruebe la obra y su acometida. ¿Cuál es el procedimiento a seguir? 1. Solicitar al presidente de la comunidad, la necesidad de instalar un ascensor. 2. Convocar una Junta de vecinos. A pesar de no ser necesaria, el tema debe incluirse en un orden del día para informar sobra la obra y su coste. 3. Costear la instalación. La CP está obligada a asumir el coste de la instalación, aunque tiene un límite. Esta...