En qué situaciones podemos encontrar la herencia.



La vida y la ausencia de ésta van de la mano en el Derecho. Desde que nacemos y adquirimos la personalidad hasta que abandonamos nuestra existencia se dan una serie de negocios jurídicos y hechos que dejan un rastro presente y futuro para las generaciones que nos suceden.

En palabras de Juliano: “La herencia no es otra cosa sino la sucesión en todo el derecho que el difunto tuviera.” Por lo que el heredero, según Pomponio es: “Aquél que sucede en todo el derecho del difunto no sólo en el dominio de las cosas concretas; también aquéllas que consisten en créditos pasan a éste.”

En base a esta doctrina jurídica romana, la herencia se encuentra regulada en nuestro Código Civil (en adelante CC) en el Capítulo II, del Título III. De las Sucesiones. Incluido en el Libro III. De los Diferentes modos de adquirir la propiedad.

La herencia se puede manifestar según las siguientes situaciones:

1.     Presunta o sin diferir. Es el supuesto en el que todavía no ha fallecido el causante o sigue sin cumplirse la obligación suspensiva impuesta, en su caso, por el testador.

2.     Abierta. En el momento de fallecer el testador.

3.     Deferida. Es aquella situación en la que un tercero puede hacer suya la sucesión abierta, por designación a través de un llamamiento, en testamento o por ley.

4.     Yacente. Encontramos en este estado la herencia deferida pero que todavía no ha sido aceptada por el heredero.

5.     Aceptada o adquirida. En esta fase el heredero ha manifestado de forma tácita o expresa, su voluntad de hacer suya la herencia.

6.     Vacante. Aquella circunstancia en la que no existiendo herederos o producida la renuncia por parte de éstos, es el Estado el que asume la herencia en virtud del artículo 956 y siguientes del CC

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