En qué situaciones podemos encontrar la herencia.
En
palabras de Juliano: “La herencia no es otra cosa sino la sucesión en todo el
derecho que el difunto tuviera.” Por lo que el heredero, según Pomponio es: “Aquél
que sucede en todo el derecho del difunto no sólo en el dominio de las cosas
concretas; también aquéllas que consisten en créditos pasan a éste.”
En
base a esta doctrina jurídica romana, la herencia se encuentra regulada en
nuestro Código Civil (en adelante CC) en el Capítulo II, del Título III. De las
Sucesiones. Incluido en el Libro III. De los Diferentes modos de adquirir la
propiedad.
La
herencia se puede manifestar según las siguientes situaciones:
1. Presunta o sin diferir. Es el supuesto en el que todavía no
ha fallecido el causante o sigue sin cumplirse la obligación suspensiva
impuesta, en su caso, por el testador.
2. Abierta. En el momento de fallecer el
testador.
3. Deferida. Es aquella situación en la que un
tercero puede hacer suya la sucesión abierta, por designación a través de un
llamamiento, en testamento o por ley.
4. Yacente. Encontramos en este estado la herencia
deferida pero que todavía no ha sido aceptada por el heredero.
5. Aceptada o adquirida. En esta fase el heredero ha manifestado
de forma tácita o expresa, su voluntad de hacer suya la herencia.
6. Vacante. Aquella circunstancia en la que no
existiendo herederos o producida la renuncia por parte de éstos, es el Estado el
que asume la herencia en virtud del artículo 956 y siguientes del CC
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