Representación Unitaria y Sindical.
Las
dos representaciones tienen un reconocimiento constitucional. Sin embargo, una
tiene un carácter obligatorio de acuerdo con el artículo 129.2 de la Constitución
Española (en adelante CE), al establecer que: “Los Poderes Públicos promoverán eficazmente
las diversas formas de participación en la empresa (…)”, que encuentra su desarrollo
en el artículo 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), al
afirmar que constituye un Derecho de los trabajadores el derecho a la información
consulta y participación en las empresas. Mientras que la sindical tiene un
carácter voluntario a pesar de estar regulada en la CE como un derecho fundamental
en su artículo 28.1: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. (…)”
La
representación legal de los trabajadores, también denominada representación
unitaria, porque sus miembros son elegidos directamente por todos los
trabajadores se manifiesta a través de dos órganos de representación: Delegados
de Personal y Comité de Empresa.
Se
constituirán Delegados de Personal (en adelante DDPP) en aquellas empresas que
tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores. Las organizaciones que no llegan a
este mínimo, pero superen los 6 se podrán constituir como DDPP si así lo
deciden por mayoría de todos los trabajadores reunidos en asamblea. Las franjas
que fijan el número de DDPP son las siguientes:
Entre
11 y 30, un representante.
Entre
31 y 49, tres representantes.
Por
otra parte, las empresas adquirirán la forma de representación colectiva como
Comité de Empresa, en el momento que exista un total de trabajadores igual o
superior a 50. Para este tipo de representación las franjas para establecer los
miembros que constituirán el Comité serán las siguientes:
Entre
50 y 100, cinco miembros.
Entre
101 y 250, nueve miembros.
Entre
251 y 500, trece miembros.
Entre
501 y 750, diecisiete miembros.
Entre
751 y 1.000, veintiún miembros.
Por
cada 1.000 o fracción adicional, dos miembros.
Con
la finalidad de dar respuesta al precepto constitucional antes referido, el ET
admite un supuesto amplio para la constitución de los Comités de Empresa. Se
trata de aquellas empresas, que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes,
dos o más centros de trabajo cuyos censos no sumen el mínimo de cincuenta
trabajadores, para que puedan unirse y constituir un Comité de Empresa Conjunto.
Por
último, cabo hay que indicar que el ET admite la creación por regulación expresa
en el Convenio Colectivo de la figura del Comité Intercentros para aquellas
empresas que tengan varios centros de trabajo en cualquier provincia del
Estado. Este Comité estará formado por miembros de los distintos Comités de
Empresa y no podrán superar el número de 13 miembros.
La
Representación Sindical se caracteriza, como se ha mencionado, por su
voluntariedad. Corresponde a los trabajadores afiliados a una organización
sindical, crear secciones sindicales de empresa o de centro de trabajo. Por
ello, podrán existir tantas secciones sindicales como sindicatos representativos
existan en la empresa o centro de trabajo.
La
legislación sindical atribuye a los Delegados Sindicales (en adelante DDSS), exclusivamente,
competencias comunes como son la representación y defensa de los intereses
específicos de los trabajadores afiliados al sindicato correspondiente; derecho
a la huelga, conflictos individuales y colectivos, presentación de candidaturas
a los órganos de representación unitaria, así como, la negociación colectiva extraestatutaria,
en su caso.
Las
franjas que establecen el número de DDSS en atención al censo total de
trabajadores, es el siguiente:
Entre
250 y 750, un delegado.
Entre
751 y 2.000, dos delegados.
Entre
2.001 y 5.000, tres delegados.
Entre
5.001 en adelante, cuatro delegados.
Para
finalizar, son transparentes las diferencias que existen entre ambas
representaciones. Mientras que la sindical, se limita exclusivamente a dar voz
a los trabajadores afiliados a una determinada organización sindical, la
representación unitaria supone una manifestación democrática de todos los
trabajadores que forman la plantilla de la empresa y que obedece a una serie de
requisitos como antigüedad, tipo de contrato, temporalidad o fijeza.
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