Representación Unitaria y Sindical.

 


Las dos representaciones tienen un reconocimiento constitucional. Sin embargo, una tiene un carácter obligatorio de acuerdo con el artículo 129.2 de la Constitución Española (en adelante CE), al establecer que: “Los Poderes Públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa (…)”, que encuentra su desarrollo en el artículo 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), al afirmar que constituye un Derecho de los trabajadores el derecho a la información consulta y participación en las empresas. Mientras que la sindical tiene un carácter voluntario a pesar de estar regulada en la CE como un derecho fundamental en su artículo 28.1: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. (…)”

La representación legal de los trabajadores, también denominada representación unitaria, porque sus miembros son elegidos directamente por todos los trabajadores se manifiesta a través de dos órganos de representación: Delegados de Personal y Comité de Empresa.

Se constituirán Delegados de Personal (en adelante DDPP) en aquellas empresas que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores. Las organizaciones que no llegan a este mínimo, pero superen los 6 se podrán constituir como DDPP si así lo deciden por mayoría de todos los trabajadores reunidos en asamblea. Las franjas que fijan el número de DDPP son las siguientes:

Entre 11 y 30, un representante.

Entre 31 y 49, tres representantes.

Por otra parte, las empresas adquirirán la forma de representación colectiva como Comité de Empresa, en el momento que exista un total de trabajadores igual o superior a 50. Para este tipo de representación las franjas para establecer los miembros que constituirán el Comité serán las siguientes:

Entre 50 y 100, cinco miembros.

Entre 101 y 250, nueve miembros.

Entre 251 y 500, trece miembros.

Entre 501 y 750, diecisiete miembros.

Entre 751 y 1.000, veintiún miembros.

Por cada 1.000 o fracción adicional, dos miembros.

Con la finalidad de dar respuesta al precepto constitucional antes referido, el ET admite un supuesto amplio para la constitución de los Comités de Empresa. Se trata de aquellas empresas, que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no sumen el mínimo de cincuenta trabajadores, para que puedan unirse y constituir un Comité de Empresa Conjunto.

Por último, cabo hay que indicar que el ET admite la creación por regulación expresa en el Convenio Colectivo de la figura del Comité Intercentros para aquellas empresas que tengan varios centros de trabajo en cualquier provincia del Estado. Este Comité estará formado por miembros de los distintos Comités de Empresa y no podrán superar el número de 13 miembros.

La Representación Sindical se caracteriza, como se ha mencionado, por su voluntariedad. Corresponde a los trabajadores afiliados a una organización sindical, crear secciones sindicales de empresa o de centro de trabajo. Por ello, podrán existir tantas secciones sindicales como sindicatos representativos existan en la empresa o centro de trabajo.

La legislación sindical atribuye a los Delegados Sindicales (en adelante DDSS), exclusivamente, competencias comunes como son la representación y defensa de los intereses específicos de los trabajadores afiliados al sindicato correspondiente; derecho a la huelga, conflictos individuales y colectivos, presentación de candidaturas a los órganos de representación unitaria, así como, la negociación colectiva extraestatutaria, en su caso.

Las franjas que establecen el número de DDSS en atención al censo total de trabajadores, es el siguiente:

Entre 250 y 750, un delegado.

Entre 751 y 2.000, dos delegados.

Entre 2.001 y 5.000, tres delegados.

Entre 5.001 en adelante, cuatro delegados.

Para finalizar, son transparentes las diferencias que existen entre ambas representaciones. Mientras que la sindical, se limita exclusivamente a dar voz a los trabajadores afiliados a una determinada organización sindical, la representación unitaria supone una manifestación democrática de todos los trabajadores que forman la plantilla de la empresa y que obedece a una serie de requisitos como antigüedad, tipo de contrato, temporalidad o fijeza.

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