¿De quién es la responsabilidad si sufro daños por la caída de un árbol?



Es poco frecuente que a un transeúnte le pueda dañar la caída de un árbol o los restos de materiales de construcción de un edificio. Pero ocurre, sobre todo en esos días de viento que nos obligan a ser precavidos cuando atravesamos un parque o zonas dónde los inmuebles son muy antiguos.

Nuestro Código Civil dedica a árboles y construcciones en general, el Capítulo V del Título II que trata de la propiedad. En concreto los artículos 389 y 390.

El primero de ellos que se refiere a las construcciones, obliga al propietario a la demolición de aquéllas que amenacen ruina, o bien a realizar las obras necesarias para evitar ésta.

El segundo artículo hace mención a los “árboles corpulentos”, referencia muy limitada que puede ocasionar un denso debate jurídico. Pues no es necesario que sea corpulento para causar un daño. En este supuesto la obligación es del dueño del árbol, por lo general será alguna administración pública, el encargado de arrancarlo.

En ambos casos, las autoridades tienen capacidad para obligar a demoler tanto la construcción, como retirar el árbol a costa del propietario que no cumpla con la obligación expresada en el Código Civil.

En el supuesto, no deseado, de que cayera la construcción o el árbol, causando un daño. Se estará a lo que dispone este texto legal para las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, artículos 1907: “El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.”, y artículo 1908: “Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: (…) Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito (…).”

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