¿De quién es la responsabilidad si sufro daños por la caída de un árbol?
Nuestro Código Civil dedica
a árboles y construcciones en general, el Capítulo V del Título II que trata de
la propiedad. En concreto los artículos 389 y 390.
El primero de ellos que se
refiere a las construcciones, obliga al propietario a la demolición de aquéllas
que amenacen ruina, o bien a realizar las obras necesarias para evitar ésta.
El segundo artículo hace
mención a los “árboles corpulentos”, referencia muy limitada que puede
ocasionar un denso debate jurídico. Pues no es necesario que sea corpulento
para causar un daño. En este supuesto la obligación es del dueño del árbol, por
lo general será alguna administración pública, el encargado de arrancarlo.
En ambos casos, las
autoridades tienen capacidad para obligar a demoler tanto la construcción, como
retirar el árbol a costa del propietario que no cumpla con la obligación expresada
en el Código Civil.
En el supuesto, no deseado,
de que cayera la construcción o el árbol, causando un daño. Se estará a lo que
dispone este texto legal para las obligaciones que nacen de culpa o
negligencia, artículos 1907: “El propietario de un edificio es responsable de
los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere
por falta de las reparaciones necesarias.”, y artículo 1908: “Igualmente responderán
los propietarios de los daños causados: (…) Por la caída de árboles colocados
en sitios de tránsito (…).”
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