La garantía que conlleva el Salario Mínimo Interprofesional.
Esta figura fue introducida
en España en 1964, sustituyendo un cajón de sastre de salarios mínimos que eran
fijados por provincias y por edades. Esta unificación supuso que entre los años 70 y 80, este indicador pasara a ser algo residual debido a que los salarios medios que percibían los asalariados eran superiores al Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) fijado por el Gobierno de la época.
En nuestro Ordenamiento
Jurídico, y más concretamente, en el artículo 27, del Estatuto de los
Trabajadores se regula el Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI). Dice el precepto que será el Ejecutivo Estatal
quién lo establezca anualmente, previa
consulta con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas, en base a una serie de criterios:
1. El Índice de Precios al Consumo. (en
adelante IPC)
2.
La productividad media nacional.
3.
El incremento de la participación del
trabajo en el cómputo organizaciones sindicales total de la renta
nacional.
4.
La coyuntura económica general.
Así mismo, se establece la
posibilidad de que exista una revisión semestral en aquellos supuestos dónde no
se hayan cumplido las previsiones del IPC.
En todo caso, el SMI, es
inembargable para los trabajadores, en la cantidad establecida por el Gobierno.
Y, en ningún modo afecta a la cuantía de los salarios profesionales cuando
fuesen superiores a aquel. Se está refiriendo el legislador es este supuesto a
los conceptos salariales establecidos en los distintos Convenios Colectivos,
resultado de la negociación entre empresarios y sindicatos.
Existen múltiples teorías
económicas a favor y en contra del SMI. Unas más cercanas al ámbito empresarial
que defienden que su incremento, conlleva una serie de gastos adicionales,
fundamentalmente de la partida de gastos de personal, cuestión que si se da en
una situación de recesión económica, como la que estamos viviendo, supone una
gran carga para estas organizaciones productivas. Y otra, más ideológica, que postula que
el aumento de la cantidad del SMI tiene por finalidad generar empleo, en busca
de un mercado en competencia perfecta, donde la demanda sea satisfecha por la oferta.
Dejando de lado el debate
económico y político sempiterno, lo cierto es que el SMI supone una cuantía
mínima de la remuneración que el empleador está obligado a abonar a sus
trabajadores. Su única finalidad, proteger a éstos contra el pago de
remuneraciones indebidamente bajas que no se encuentran bajo la observación de
los Convenios Colectivos, frutos de una negociación.
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