Sucesión hereditaria: testamentaria y no testamentaria.
La Sucesión Mortis Causa supone la subrogación de una o varias personas en los bienes y derechos transmisibles dejados por el causante. Dos son las modalidades que se dan en esta institución jurídica: universal y particular. La sucesión universal, en la que para el heredero suceder supone un llamamiento a la totalidad o a una parte alícuota de los bienes. Y, la sucesión particular, en la que el legatario accede a la sucesión en determinadas y concretas relaciones con el causante.
Sucede, que en el momento de producirse
el óbito del “de cuius.” Se den dos circunstancias que exista un testamento o
que no exista un documento que refleje las últimas voluntades del causante.
Si existe testamento, nos
encontramos ante una Sucesión Testamentaria. En ella se produce un llamamiento
a los herederos forzosos para que puedan tener acceso a la sucesión. Nuestro
régimen jurídico define en el artículo 807 del Código Civil (en adelante CC) quiénes
son herederos forzosos. Al respecto dice que lo serán los hijos y descendientes
respecto de sus padres y ascendientes. En su defecto, en caso de no existir,
los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y, en última instancia,
la viudo o la viuda.
También puede ocurrir que el
causante fallezca sin hacer testamento, o habiéndolo hecho éste fuese nulo, o
que haya perdido su validez. En estos supuestos nos encontraríamos ante la
sucesión intestada o “ab intestato.” El artículo 913 del CC, establece cuál es la
ordenación de preferencia en el orden a suceder indicando que a falta de
herederos testamentarios, la ley regula que la herencia pase a los parientes del
difunto, al viudo o viuda, y en última instancia al Estado. Teniendo en cuenta,
que como consecuencia de nuestro estado de autonomías, la herencia al final
puede ir en su totalidad a la institución autonómica.
El orden de suceder en la
sucesión intestada, en líneas generales, es el siguiente:
1. La
línea recta descendente, hijos y descendientes.
2. La
línea recta ascendente, padre y madre.
3. El
cónyuge viudo.
4. Los
parientes colaterales hasta el cuarto grado.
5. El
Estado.
Comentarios
Publicar un comentario