Sucesión hereditaria: testamentaria y no testamentaria.




La Sucesión Mortis Causa supone la subrogación de una o varias personas en los bienes y derechos transmisibles dejados por el causante. Dos son las modalidades que se dan en esta institución jurídica: universal y particular. La sucesión universal, en la que para el heredero suceder supone un llamamiento a la totalidad o a una parte alícuota de los bienes. Y, la sucesión particular, en la que el legatario  accede a la sucesión en determinadas y concretas relaciones con el causante.

Sucede, que en el momento de producirse el óbito del “de cuius.” Se den dos circunstancias que exista un testamento o que no exista un documento que refleje las últimas voluntades del causante.

Si existe testamento, nos encontramos ante una Sucesión Testamentaria. En ella se produce un llamamiento a los herederos forzosos para que puedan tener acceso a la sucesión. Nuestro régimen jurídico define en el artículo 807 del Código Civil (en adelante CC) quiénes son herederos forzosos. Al respecto dice que lo serán los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En su defecto, en caso de no existir, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y, en última instancia, la viudo o la viuda.

También puede ocurrir que el causante fallezca sin hacer testamento, o habiéndolo hecho éste fuese nulo, o que haya perdido su validez. En estos supuestos nos encontraríamos ante la sucesión intestada o “ab intestato.” El artículo 913 del CC, establece cuál es la ordenación de preferencia en el orden a suceder indicando que a falta de herederos testamentarios, la ley regula que la herencia pase a los parientes del difunto, al viudo o viuda, y en última instancia al Estado. Teniendo en cuenta, que como consecuencia de nuestro estado de autonomías, la herencia al final puede ir en su totalidad a la institución autonómica.

El orden de suceder en la sucesión intestada, en líneas generales, es el siguiente:

1.       La línea recta descendente, hijos y descendientes.

2.       La línea recta ascendente, padre y madre.

3.       El cónyuge viudo.

4.       Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

5.       El Estado.

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