¿Tengo derecho a percibir el interés legal por la reclamación de los gastos hipotecarios?



Los prestatarios de un préstamo hipotecario tienen derecho a que la entidad bancaria dónde los suscribieron les devuelva los gastos de constitución, así como, los intereses generados desde el momento en que se produjo el desembolso de éstos. Así lo ha venido a confirmar la sala de lo civil del Tribunal Supremo en la Sentencia 912/2021 de fecha 22 de diciembre de 2021.

En primera instancia, la demanda presentada a la entidad bancaria que pretendía la nulidad de las cláusulas, la devolución de los pagos efectuados y los intereses legales desde la fecha de su abono fue resuelta aprobando la petición realizada por los prestatarios.

A continuación, la entidad bancaria presenta un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, siendo aceptado parcialmente en el sentido de establecer que los intereses se devengarán desde la fecha de la reclamación extrajudicial realizada por la parte demandante. Frente a esta respuesta de la segunda instancia, los prestatarios formularon un Recurso de Casación frente a nuestro Tribunal Supremo.

El único motivo de Casación tenía su base en la denuncia del art. 6 de la Directiva 93/13/CE, sobre cláusulas abusivas en contratos de consumidores:

“1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas. 2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el consumidor no se vea privado de la protección que ofrece la presente Directiva por el hecho de haber elegido el derecho de un Estado tercero como derecho aplicable al contrato cuando el contrato mantenga una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro de la Comunidad.”

En relación con el art. 83 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios:

“Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.

Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno.”

Esta parte recurrente, se fundamenta en la infracción del principio de no vinculación de las cláusulas abusivas, por lo que obliga al consumidor a afrontar una consecuencia negativa, como es el no reconocerles los intereses desde la fecha de los pagos de los gastos hipotecarios.

La estimación del recurso por la sala de lo civil del Tribunal Supremo, considera que para dar “(…) efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, (…)” es consecuente aplicar, por analogía,  párrafo primero del art. 1896 CC: “ El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.” En este sentido, como la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. De acuerdo con este precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido.

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