¿Tengo derecho a percibir el interés legal por la reclamación de los gastos hipotecarios?
Los prestatarios de un préstamo hipotecario tienen derecho a que la entidad bancaria dónde los suscribieron les devuelva los gastos de constitución, así como, los intereses generados desde el momento en que se produjo el desembolso de éstos. Así lo ha venido a confirmar la sala de lo civil del Tribunal Supremo en la Sentencia 912/2021 de fecha 22 de diciembre de 2021.
En primera instancia, la
demanda presentada a la entidad bancaria que pretendía la nulidad de las cláusulas,
la devolución de los pagos efectuados y los intereses legales desde la fecha de
su abono fue resuelta aprobando la petición realizada por los prestatarios.
A continuación, la entidad
bancaria presenta un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, siendo
aceptado parcialmente en el sentido de establecer que los intereses se
devengarán desde la fecha de la reclamación extrajudicial realizada por la
parte demandante. Frente a esta respuesta de la segunda instancia, los
prestatarios formularon un Recurso de Casación frente a nuestro Tribunal
Supremo.
El
único motivo de Casación tenía su base en la denuncia del art. 6 de la Directiva
93/13/CE, sobre cláusulas abusivas en contratos de consumidores:
“1.
Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las
condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que
figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que
el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si
éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas. 2.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el consumidor no
se vea privado de la protección que ofrece la presente Directiva por el hecho
de haber elegido el derecho de un Estado tercero como derecho aplicable al
contrato cuando el contrato mantenga una estrecha relación con el territorio de
un Estado miembro de la Comunidad.”
En relación con el art. 83 del Texto Refundido de la Ley General
de Consumidores y Usuarios:
“Las cláusulas abusivas serán nulas
de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa
audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas
incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para
las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas
cláusulas.
Las
condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio
de los consumidores serán nulas de pleno.”
Esta parte recurrente, se fundamenta en la infracción del
principio de no vinculación de las cláusulas abusivas, por lo que obliga al
consumidor a afrontar una consecuencia negativa, como es el no reconocerles los
intereses desde la fecha de los pagos de los gastos hipotecarios.
La estimación del recurso por la sala de
lo civil del Tribunal Supremo, considera que para dar “(…) efectividad al tan
mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han
de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, (…)” es consecuente
aplicar, por analogía, párrafo primero del
art. 1896 CC: “ El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala
fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos
percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.” En este sentido,
como la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe
del predisponente. De acuerdo con este precepto, cuando haya de restituirse una
cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se
recibió el pago indebido.
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