Duración del contrato tras la última reforma laboral.
La
entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la trasformación del mercado de trabajo, cuyo objetivo principal era la
reducción de la temporalidad en la contratación de trabajadores. También ha
venido a aclarar algunos de los aspectos que ya se encontraban en nuestro ordenamiento
jurídico, entre ellos la duración del contrato.
En
la redacción anterior del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante
ET), se daba la posibilidad al empresario de que el contrato fuese indefinido, sin
ningún otro requisito. Con la nueva transcripción, el legislador da por hecho
que es así: “El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo
indefinido.”
Como
excepción al carácter indefinido del contrato de trabajo, el legislador
establece el contrato de duración determinada por circunstancias de la
producción o para sustituir a otro trabajador con reserva a su puesto de trabajo.
En estos tipos de contrato, sus cláusulas deben indicar, con precisión, la causa
justificada de la temporalidad, las circunstancias que lo justifican y la
conexión con la duración que se prevé. Para ello, analizaremos estas figuras
respondiendo a las preguntas siguientes:
¿Qué
entiende el Código Civil por circunstancias de la producción? Aquéllas que
suponen un incremento ocasional e imprevisible de la demanda de la empresa, y
que implica un desajuste temporal entre el empleo habitual de la empresa y el
que se necesita para cubrir esta eventualidad. También se consideran un factor
de temporalidad la cobertura de las vacaciones anuales. Quedan fuera de esta
regulación la realización de trabajos a través de contratas, subcontratas o
concesiones administrativas, asociadas a la actividad habitual de la empresa.
Las
organizaciones sólo podrán utilizar estos contratos durante noventa días en el
año natural, esta asignación no podrá ser utilizada de forma continua, con
independencia del número de personas que se contraten. Así mismo, deberán trasladar
la previsión anual que tengan a la representación de los trabajadores.
¿Cuál
es la duración de estos contratos? La duración que establece la disposición no
podrá ser superior a seis meses. A pesar de que existe la posibilidad de que
por Convenio Colectivo, sectorial, se puede ampliar a un año, como duración
máxima. En todo caso, se admiten las prórrogas por acuerdo entre las partes, siempre que no
superen este período de duración máxima fijado.
¿Cuándo
podrán celebrarse un contrato de duración determinada para sustituir a una
persona trabajadora con reserva a su puesto de trabajo? Las situaciones más
habituales son: para cubrir una baja por IT de otro trabajador, y cuándo se
abre un proceso de selección o promoción. En este último supuesto su duración
no podrá ser superior a tres meses.
Son
requisitos imprescindibles para formalizar estos contratos que se especifiquen
el nombre de la persona sustituida, así como, la causa de la sustitución. Se
admite la posibilidad de iniciar la prestación de servicios antes incluso de que
se produzca la ausencia de la persona a sustituir, con un límite máximo de 15
días. Es común que las empresas realicen esta modalidad contractual a
trabajadores que tienen una jornada reducida o incompleta, porque ya acumulan
experiencia respecto a un nuevo candidato.
La
nueva disposición establece, también, que todas las personas que sean
contratadas incumpliendo alguna de las características vistas adquirirán de
inmediato la condición de fijas. Así mismo, las personas trabajadoras que en un
período de veinticuatro meses, hubieran estado contratadas bajo estas
modalidades, por un plazo superior a dieciocho meses.
En
cuanto a los derechos que les asisten a los trabajadores con contrato de
duración determinada, el legislador extiende los mismos que gozan las personas
con contrato indefinido.
Por
lo que respecta a los deberes de información que tiene la empresa destacamos:
En primer lugar, informar públicamente a las personas contratadas la existencia
de puestos de trabajo vacantes. Y, para el supuesto de la conversión en
indefinido del contrato, la empresa está obligada a comunicárselo por escrito
dentro de los diez días siguientes a la finalización del contrato de duración
determinada.
También
los Convenios Colectivos podrán llevar a cabo una serie de medidas supervisión
de estos contratos, entre ellas: establecer planes de temporalidad, fijar
criterios que pongan en relación el volumen de empleados fijos respecto a los
contratados temporales, criterios de conversión en indefinidos de los contratos
de duración determinada, y establecer porcentajes máximos de temporalidad y sus
consecuencias en caso de que se incumplan.
Una
de las últimas garantías que tiene la persona contratada en estas modalidades
contractuales, es la de solicitar del Servicio Público de Empleo Estatal (en
adelante SEPE), un certificado de los contratos de duración determinada que ha
acumulado para, de este modo, acreditar su condición de persona trabajadora fija
a todos los efectos. Documento que el SEPE pondrá en conocimiento de la empresa
y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuándo se haya sobrepasado el
límite máximo temporal establecido en la disposición que hemos analizado.
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