Suplantación y sustracción de identidad, dos caras de una misma moneda.

 


A pesar de ser una materia propia del orden penal, sus repercusiones en el ámbito civil son también trascendentales por los errores en el consentimiento que se dan y las consecuencias que se derivan del mismo.

La suplantación de identidad ha estado siempre presente en el tráfico jurídico, posiblemente la era digital que vivimos haya servido para incrementar la presencia de este tipo de ilícitos que pueden provocar quebraderos de cabeza para los sujetos que se han visto suplantados. A parte de la condena para quién la ha llevado a cabo.

En la suplantación se produce una apropiación de los derechos y las facultades de un perfil determinado. Suele darse sobre todo en redes sociales dónde crear un perfil es algo extremadamente sencillo. Por otra parte, si además de estas atribuciones se hacen uso de ellas nos encontraremos ante una usurpación de identidad de consecuencia mucho más graves.

Para el supuesto de la simple apropiación de derechos y facultades propias de una persona, el código penal (en adelante, CP) establece en su artículo 392, en relación con el 390, que será castigado con penas de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades siguientes:

-        Alterando un documento en alguno de sus elementos de carácter esencial.

-        Simulando en un documento, en todo o en parte, error en la identidad.

-        Suponiendo en un acto la intervención de personas que no han participado.

La usurpación, la suplantación integra de la identidad, la castiga nuestro CP en su artículo 401: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”

Comparando ambos preceptos, podemos llegar a la conclusión de que el legislador se ha quedado corto a la hora de establecer las penas, pues no es lo mismo que alguien se haga pasar por otra persona, que ese alguien utilice sus datos para llevar a cabo actuaciones que pueden acabar perjudicando a la persona que se ha visto desprotegida con la suplantación de su identidad.

Para mitigar, en cierto modo, sus consecuencias, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), y el Ministerio de Consumo lanzaron en 2021 una campaña en redes sociales, impulsada por la Unión Europea con el objetivo de que los ciudadanos conociesen sus derechos en materia de protección de datos. Más de 27 millones de personas poseen perfiles en redes sociales donde se incluyen datos como; nombre, fotografías, aficiones, etc. Información que puede ser utilizada con fines no imaginados por su propietario.

¿Pero cómo debemos actuar cuándo se nos suplanta la identidad?  Si ésta se produce en el ámbito digital, en una red social, en primer lugar es conveniente contactar con el administrador de la misma para que elimine los contenidos publicados por el que ha usurpado nuestro perfil. Es muy aconsejable, también, preparar medios de prueba que nos sirvan para demostrar el ilícito y acompañarlos a la denuncia. Denuncia que podemos presentar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o bien, ante el Juzgado de Instrucción correspondiente, y en la que además de la condena penal para el suplantador, solicitaremos una condena civil, que nos resarza de los daños y perjuicios que nos haya ocasionado.

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