Suplantación y sustracción de identidad, dos caras de una misma moneda.
A
pesar de ser una materia propia del orden penal, sus repercusiones en el ámbito
civil son también trascendentales por los errores en el
consentimiento que se dan y las consecuencias que se derivan del mismo.
La
suplantación de identidad ha estado siempre presente en el tráfico jurídico,
posiblemente la era digital que vivimos haya servido para incrementar la
presencia de este tipo de ilícitos que pueden provocar quebraderos de cabeza
para los sujetos que se han visto suplantados. A parte de la condena para quién
la ha llevado a cabo.
En
la suplantación se produce una apropiación de los derechos y las facultades de
un perfil determinado. Suele darse sobre todo en redes sociales dónde crear un
perfil es algo extremadamente sencillo. Por otra parte, si además de estas
atribuciones se hacen uso de ellas nos encontraremos ante una usurpación de
identidad de consecuencia mucho más graves.
Para
el supuesto de la simple apropiación de derechos y facultades propias de una
persona, el código penal (en adelante, CP) establece en su artículo 392, en
relación con el 390, que será castigado con penas de seis meses a tres años y
multa de seis a doce meses, el particular que cometiere en documento público,
oficial o mercantil alguna de las falsedades siguientes:
- Alterando
un documento en alguno de sus elementos de carácter esencial.
- Simulando
en un documento, en todo o en parte, error en la identidad.
- Suponiendo
en un acto la intervención de personas que no han participado.
La
usurpación, la suplantación integra de la identidad, la castiga nuestro CP en
su artículo 401: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la
pena de prisión de seis meses a tres años.”
Comparando ambos preceptos, podemos llegar a la conclusión de que el legislador se
ha quedado corto a la hora de establecer las penas, pues no es lo mismo que alguien
se haga pasar por otra persona, que ese alguien utilice sus datos para llevar a
cabo actuaciones que pueden acabar perjudicando a la persona que se ha visto
desprotegida con la suplantación de su identidad.
Para
mitigar, en cierto modo, sus consecuencias, la Agencia Española de Protección
de Datos (en adelante, AEPD), y el Ministerio de Consumo lanzaron en 2021 una
campaña en redes sociales, impulsada por la Unión Europea con el objetivo de
que los ciudadanos conociesen sus derechos en materia de protección de datos.
Más de 27 millones de personas poseen perfiles en redes sociales donde se
incluyen datos como; nombre, fotografías, aficiones, etc. Información que puede
ser utilizada con fines no imaginados por su propietario.
¿Pero
cómo debemos actuar cuándo se nos suplanta la identidad? Si ésta se produce en el ámbito digital, en
una red social, en primer lugar es conveniente contactar con el administrador
de la misma para que elimine los contenidos publicados por el que ha usurpado
nuestro perfil. Es muy aconsejable, también, preparar medios de prueba que nos
sirvan para demostrar el ilícito y acompañarlos a la denuncia. Denuncia que
podemos presentar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o bien,
ante el Juzgado de Instrucción correspondiente, y en la que además de la
condena penal para el suplantador, solicitaremos una condena civil, que nos
resarza de los daños y perjuicios que nos haya ocasionado.
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