Compré un coche en 2006, ¿Soy un consumidor afectado por el cártel de automóviles?
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No es la primera vez que un grupo de mercantiles se asocian implícitamente para pactar precios, prestaciones y servicios a sus potenciales clientes, constituyendo lo que se conoce como un cártel. En esencia esta figura, supone un acuerdo entre empresas que pertenecen a un mismo sector productivo cuya finalidad es:
- Eliminar
o reducir la competencia dentro de su mercado.
- Establecer
un férreo control sobre la producción que suponga controlar en su totalidad un
determinado mercado.
- Obtener
una mayor cuota de mercado que lleva asociada un incremento de sus beneficios,
en perjuicio de los consumidores.
El
anterior cártel, que los consumidores europeos sufrieron, y que ahora nos sirve de precedente, fue el que
se desato en la zona europea durante el extenso período 1997-2011. Cártel que
afecto a cientos de usuarios que adquirían un camión para ejercer sus actividades o ampliar sus flotas de transportes. En aquella ocasión las indemnizaciones
que se concedieron por haber sufrido las consecuencias de estos acuerdos
oscuros oscilaron entre el 5% y el 20% del valor de compra del camión.
El
cartelización de los automóviles denunciada por el grupo SEAT-VOLKSWAGEN-AUDI, en
el mes de junio de 2013, llevó a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia
(en adelante CNMC) a investigar sobre las actuaciones que llevaban a término el
conocido como “Club de las Marcas”. De este grupo formaban parte, prácticamente, la
totalidad de las marcas del mercado.
El
Consejo de la CNMV en julio de 2015 dicto la Resolución S/0482/13, por la que
confirmaba que había existido un intercambio de información comercial en el
mercado automovilístico español, práctica que se consideraba anticompetitiva y
que afectaba a las áreas más sensibles y estratégicas de este sector; gestión
empresarial, posventa y marketing. La multa que les imponía ascendía a 171 millones
de euros a repartir, según sus cifras de negocio de ejercicios anteriores,
entre las más de veinte empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles en
España.
El
denominado “Club de las Marcas”, actuó entre los meses de febrero de 2006 y
julio de 2013. Por tanto, el consumidor que adquiriera un automóvil durante
este período podrá solicitar que se le resarza por lo abonado de más al
formalizar la compraventa.
¿Qué
documentación se tendrá que tener en cuenta si pretendemos reclamar las
prácticas que se llevaron a cabo bajo este cártel? En primer lugar, tendremos
que justificar la compraventa del automóvil con su factura, y en segundo
extremo, solicitar una peritación económica que nos justifique cuál habría sido
el precio de nuestro automóvil de no haberse dado esta cartelización.
Hay
que tener en cuenta que esta reclamación puede llevarse a cabo tanto por
clientes directos, los que adquirieron el vehículo directamente del fabricante
o concesionario, como por clientes indirectos, aquellos consumidores que han
adquirido el automóvil de segunda mano.
En
mayo de 2021, nuestro Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que confirmaba la
Resolución emitida por la CNMC tras varias demandas presentadas por las marcas
que formaron parte del cártel con el fin de ser eximidas de estas sanciones. Aunque existen interpretaciones acerca de la prescripción
de acciones; si debería contarse el plazo desde que se dictó la Resolución de
la CNMV en 2015, que significaría que están prescritas, o si esta prescripción
empieza a contar desde la Sentencia del TS, de fecha 31-05-2021. Destaca esta
última sobre la primera, al tratarse de una resolución jurisprudencial.
Por
lo tanto, si somos consumidores afectados deberíamos en primer lugar, siempre
es recomendable a través de un letrado, realizar una reclamación previa para paralizar
la prescripción, que podrá ser ante el fabricante o el concesionario, o ambos, y posteriormente presentar una demanda que nos permita
recuperar entre un 5% y 15%, de la cantidad que se estima se nos cobró de más
al adquirir nuestro automóvil.
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