¿De qué se encarga el Fogasa?
(imagen de www.cerem.es)
El Estatuto de los Trabajadores (en
adelante ET) regula en su artículo 33, el Fondo de Garantía Salarial (en adelante
FOGASA). Se trata de un organismo autónomo que depende del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y que tiene personalidad jurídica y
capacidad de obrar para dar cumplimiento a los fines que tiene fijados.
Estos fines, a los que me he
referido, se centran en el abono a las personas trabajadoras del importe de los
salarios e indemnizaciones, en su caso, que tengan pendientes de abono
consecuencia de una situación de insolvencia o concurso de la parte empleadora.
A efectos técnicos se van a
considerar salarios la totalidad de conceptos salariales que forman la nómina
de la persona trabajadora. Cantidades que, obligatoriamente, deberán ser
reconocidas en el acto de conciliación o en la Resolución judicial que se
dicte. En cualquier caso, el FOGASA no podrá abonar un importe superior al
doble del salario mínimo interprofesional (en adelante SMI) diario, incluidas
las partes proporcionales de las pagas extraordinarias (cantidad tope actual
aproximada de 133,33€) que se multiplicará por el número de días de salario pendiente
de pago, con el límite de veinte días. Y, el límite máximo de una anualidad. Los
mismos límites, de veinte días por año, encontramos en las indemnizaciones a
abonar por el FOGASA.
Una excepción a los anteriores
supuestos la encontramos en el artículo 41.3 del ET, cuando se trata de una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo en este caso el
límite establecido de nueve mensualidades.
El cálculo para los supuestos de
extinción del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50 del ET, así
como, de los casos de despido declarado improcedente regulados en el artículo
56 del ET, se realizará teniendo en cuenta los topes fijados por el SMI diario
pero multiplicados sobre la base de treinta días. Siendo también su límite, la
anualidad.
Existe una cuestión importante
para dar respuesta a la procedencia de los recursos que nutren este organismo, ¿De
dónde procede la financiación del FOGASA? Los recursos financieros que lo
sostienen proceden de las cotizaciones que mensualmente realizan los
empleadores a través del modelo TC-1 de la Seguridad Social. La fijación del
tipo de cotización le corresponde al Gobierno sobre los salarios devengados que
se van a utilizar como base para el cálculo de la cotización que sirve para
atender a las contingencias, tanto comunes como profesionales, así como, las
que sirven para el cálculo de la base del desempleo a efectos de estas
prestaciones.
En los procesos concursales, el
Juez tiene la obligación de citar al FOGASA, la ausencia de este requisito la eximirá
de asumir la responsabilidad que le correspondería. La personación del FOGASA
en el expediente es con carácter de responsable solidaria de los créditos que
tenga el empleador con sus empleados. Derechos de crédito que deben aparecer en
el listado de acreedores contra la masa de la documentación concursal.
El empleador se encontrará frente
a una situación de insolvencia, cuándo no sea capaz de satisfacer los créditos
laborales que tenga hacia sus empleados. Esta ejecución se deberá realizar en
la forma que viene establecida en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora
de la Jurisdicción Social, siendo esta Resolución dictada previa audiencia del
FOGASA. En caso contrario no sería posible el abono del monto de los créditos
deudores.
En base a lo expresado, corresponde
al FOGASA llevar a cabo la instrucción del expediente con el objetivo de
comprobar la procedencia de los salarios y las indemnizaciones que se reclaman.
Tras ésta, el órgano competente deberá dictar una Resolución en el plazo de
tres meses siguientes a contar desde la presentación de la solicitud. Siendo
notificada al interesado dentro de los diez días siguientes al dictamen. En
cualquier caso, si transcurre este período sin haber recaído Resolución expresa
se entenderá estimada por silencia administrativo.
Para terminar, si el acto expreso
fuera contrario a los intereses de los solicitantes se podrá interponer, dentro
de los dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, una demanda
ante el órgano jurisdiccional social competente. Si el acto deviene del
silencio administrativo, el plazo para interponer la demanda empezará a contar
transcurridos los tres meses.
Este derecho a solicitar el abono
de las prestaciones retributivas e indemnizaciones dejadas de pagar por el
empleado, tiene un plazo de prescripción de un año desde que se haya realizado
el Acto de Conciliación, o dictado Resolución por la autoridad laboral. Motivo
por el que su solicitud debe ser inmediata al inicio del proceso concursal.
Comentarios
Publicar un comentario