¿Qué es la reduflación?
Posiblemente
más de uno nos hayamos percatado de esta práctica que viene siendo habitual al
menos desde la crisis inmobiliaria surgida en 2007. Si somos compradores habituales
de la cesta familiar habremos notado como productos de adquisición habitual han
variado su formato, de una forma casi imperceptible, dando en ocasiones un
aspecto más atractivo que el anterior y manteniendo su precio. Sin embargo, la
cantidad del producto se ha visto reducida respecto al envase tradicional.
Pagamos lo mismo por menos cantidad.
Esta
práctica que desarrolla una estrategia de marketing de marcas, fue bautizada
por medios de comunicación anglosajones como “shrinkflation”, en español de Cervantes,
reducción e inflación. Y, que venimos denominando –reduflación-.
Se
trata por tanto de una subida de precios encubierta que sobre todo se da en el
sector de la alimentación y productos de limpieza e higiene. A pesar de que el
fabricante o distribuidor considera una práctica legal pues en todo momento
indica al potencial consumidor la modificación de la cantidad efectuada. Así
mismo, es habitual justificar esta práctica desde el punto de vista de
encarecimiento de las materias primas, la elevación de los costes de transporte
y mano de obra, e incluso, razonan que es para preservar la salud del
consumidor al reducir la presencia de azucares e ingredientes dañinos.
El
Real decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sobre Defensa de
Consumidores y Usuarios establece una serie de derechos que tiene el
consumidor, y entre estos se encuentra el de ser informado correctamente sobre
los bienes o servicios que vaya a adquirir. En concreto el artículo 18 regula
el etiquetado y la presentación, afirmando: “(…) deberán ser de tal naturaleza
que no induzca a error al consumidor y usuario (…)”. En el sentido,
fundamentalmente, de prohibición respecto a ambigüedades sobre su contenido y
de identificación de sus características; composición, identidad y cantidad.
Es
cierto que esta técnica de venta lo cumple, sin embargo, no es menos cierto que
también supone una práctica engañosa. Por lo general, el consumidor no se
detiene en comprobar los gramos o milímetros que tiene el envase, ni a analizar
el precio por kilo o litro del producto en cuestión. Por lo que, se puede
entender que existe una intención de provocar un error en el consumidor ante el
equívoco que produce la reducción de la cantidad, manteniendo su precio.
Al
respecto, y en consonancia con el artículo 9 del texto referido, por tratarse
de una práctica generalizada, deberían ser los poderes públicos los que
protegieran, con carácter prioritario, los derechos de los consumidores y
usuarios ante este tipo de prácticas que aunque legales le suponen un perjuicio
directo, ordinario y generalizado a este colectivo.
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