¿Qué es la reduflación?

 


Posiblemente más de uno nos hayamos percatado de esta práctica que viene siendo habitual al menos desde la crisis inmobiliaria surgida en 2007. Si somos compradores habituales de la cesta familiar habremos notado como productos de adquisición habitual han variado su formato, de una forma casi imperceptible, dando en ocasiones un aspecto más atractivo que el anterior y manteniendo su precio. Sin embargo, la cantidad del producto se ha visto reducida respecto al envase tradicional. Pagamos lo mismo por menos cantidad.

Esta práctica que desarrolla una estrategia de marketing de marcas, fue bautizada por medios de comunicación anglosajones como “shrinkflation”, en español de Cervantes, reducción e inflación. Y, que venimos denominando –reduflación-.

Se trata por tanto de una subida de precios encubierta que sobre todo se da en el sector de la alimentación y productos de limpieza e higiene. A pesar de que el fabricante o distribuidor considera una práctica legal pues en todo momento indica al potencial consumidor la modificación de la cantidad efectuada. Así mismo, es habitual justificar esta práctica desde el punto de vista de encarecimiento de las materias primas, la elevación de los costes de transporte y mano de obra, e incluso, razonan que es para preservar la salud del consumidor al reducir la presencia de azucares e ingredientes dañinos.

El Real decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sobre Defensa de Consumidores y Usuarios establece una serie de derechos que tiene el consumidor, y entre estos se encuentra el de ser informado correctamente sobre los bienes o servicios que vaya a adquirir. En concreto el artículo 18 regula el etiquetado y la presentación, afirmando: “(…) deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario (…)”. En el sentido, fundamentalmente, de prohibición respecto a ambigüedades sobre su contenido y de identificación de sus características; composición, identidad y cantidad.

Es cierto que esta técnica de venta lo cumple, sin embargo, no es menos cierto que también supone una práctica engañosa. Por lo general, el consumidor no se detiene en comprobar los gramos o milímetros que tiene el envase, ni a analizar el precio por kilo o litro del producto en cuestión. Por lo que, se puede entender que existe una intención de provocar un error en el consumidor ante el equívoco que produce la reducción de la cantidad, manteniendo su precio.

Al respecto, y en consonancia con el artículo 9 del texto referido, por tratarse de una práctica generalizada, deberían ser los poderes públicos los que protegieran, con carácter prioritario, los derechos de los consumidores y usuarios ante este tipo de prácticas que aunque legales le suponen un perjuicio directo, ordinario y generalizado a este colectivo.

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