Trámites post mortem

 


Los pasos a seguir por el entorno del causante cuándo deja de existir no son complejos pero tenemos que tenerlos en cuenta para dar a nuestros clientes una atención diligente y acertada en momentos tan complicados como es la pérdida de un familiar.

Las personas que han fallecido siendo asegurados de una póliza de seguros de decesos tienen parte de este proceso simplificado. Los familiares se dirigirán a la aseguradora, y será ésta la que se encargue de los trámites que tengan que ver con la administración local; impuestos y tasas. Con el Registro Civil; la inscripción de la defunción del causante. Así como, el que es necesario realizar ante el INSS si la persona era perceptora de una prestación económica.

No obstante, este último trámite ante la seguridad social es conveniente que sea constatado a través de la web o de forma presencial, para evitar incidencias que nos lleven a tener que reintegrar cantidades abonadas de más.

Una vez se han llevado a cabo estos trámites iniciales y pertinentes. El paso siguiente es averiguar si el causante realizó testamento. ¿Cómo conoceremos qué testo? Para conocer de la existencia de testamento, solicitaremos a través de la web del Ministerio de Justicia un Certificado de Actos de Última Voluntad. La administración tiene la obligación de expedirlo en un plazo no superior a los diez días hábiles.

Este documento resolverá nuestras dudas sobre la existencia de una disposición testamentaria y en qué Notaría se encuentra protocolizada. De forma que cualquier legitimario pueda dirigirse para obtener información acerca del testamento. Imprescindible para conocer quiénes son los llamados a heredar o quiénes son los favorecidos por un legado por voluntad única del causante.

Este trámite se puede realizar de forma presencial, por correo u online. Esta última es la más ágil pues evitamos buscar una cita para que nos atiendan. Los requisitos son en primer lugar rellenar y abonar las tasas, alrededor de cuatro euros, y presentar una copia original del Certificado de Defunción. Eso sí, deberán haber trascurrido 15 días hábiles desde la fecha de la defunción para poder solicitarlo.

Llegados a este punto, y siempre que no tengamos lo suficientemente clara la situación patrimonial del causante. Es recomendable solicitar del Registro de la Propiedad, una nota simple sobre los bienes propiedad del fallecido. Supondría una gran decepción encontrarse con bienes sujetos a algún tipo de gravamen, o incluso, ante la desaparición de los mismos realizados en vida del causante, y ante el desconocimiento del resto de legitimarios. Los suplidos a abonar también se encuentran a alrededor de cuatro euros.

Con todos estos pasos, acudiremos a la Notaria para que se de lectura al documento testamentario y conocer cuáles han sido las últimas voluntades del testador. Antes de aceptar o repudiar la herencia se podrá solicitar la formación de un inventario de los bienes que se van a adjudicar. En cualquier caso, los herederos podrán aceptar a título de inventario, antes de la aceptación. Con la finalidad de no perjudicar el patrimonio personal del llamado a heredar, evitando que las deudas titularidad del causante pasen a él.

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