Trámites post mortem
Los
pasos a seguir por el entorno del causante cuándo deja de existir no son
complejos pero tenemos que tenerlos en cuenta para dar a nuestros clientes una atención
diligente y acertada en momentos tan complicados como es la pérdida de un
familiar.
Las
personas que han fallecido siendo asegurados de una póliza de seguros de
decesos tienen parte de este proceso simplificado. Los familiares se dirigirán
a la aseguradora, y será ésta la que se encargue de los trámites que tengan que
ver con la administración local; impuestos y tasas. Con el Registro Civil; la
inscripción de la defunción del causante. Así como, el que es necesario
realizar ante el INSS si la persona era perceptora de una prestación económica.
No
obstante, este último trámite ante la seguridad social es conveniente que sea
constatado a través de la web o de forma presencial, para evitar incidencias
que nos lleven a tener que reintegrar cantidades abonadas de más.
Una
vez se han llevado a cabo estos trámites iniciales y pertinentes. El paso
siguiente es averiguar si el causante realizó testamento. ¿Cómo conoceremos qué
testo? Para conocer de la existencia de testamento, solicitaremos a través de
la web del Ministerio de Justicia un Certificado de Actos de Última Voluntad.
La administración tiene la obligación de expedirlo en un plazo no superior a
los diez días hábiles.
Este
documento resolverá nuestras dudas sobre la existencia de una disposición
testamentaria y en qué Notaría se encuentra protocolizada. De forma que
cualquier legitimario pueda dirigirse para obtener información acerca del testamento.
Imprescindible para conocer quiénes son los llamados a heredar o quiénes son
los favorecidos por un legado por voluntad única del causante.
Este
trámite se puede realizar de forma presencial, por correo u online. Esta última
es la más ágil pues evitamos buscar una cita para que nos atiendan. Los
requisitos son en primer lugar rellenar y abonar las tasas, alrededor de cuatro
euros, y presentar una copia original del Certificado de Defunción. Eso sí, deberán
haber trascurrido 15 días hábiles desde la fecha de la defunción para poder
solicitarlo.
Llegados
a este punto, y siempre que no tengamos lo suficientemente clara la situación
patrimonial del causante. Es recomendable solicitar del Registro de la
Propiedad, una nota simple sobre los bienes propiedad del fallecido. Supondría
una gran decepción encontrarse con bienes sujetos a algún tipo de gravamen, o
incluso, ante la desaparición de los mismos realizados en vida del causante, y
ante el desconocimiento del resto de legitimarios. Los suplidos a abonar
también se encuentran a alrededor de cuatro euros.
Con
todos estos pasos, acudiremos a la Notaria para que se de lectura al documento
testamentario y conocer cuáles han sido las últimas voluntades del testador.
Antes de aceptar o repudiar la herencia se podrá solicitar la formación de un inventario
de los bienes que se van a adjudicar. En cualquier caso, los herederos podrán
aceptar a título de inventario, antes de la aceptación. Con la finalidad de no
perjudicar el patrimonio personal del llamado a heredar, evitando que las deudas
titularidad del causante pasen a él.
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