¿Cuándo puedo pedir una reducción de jornada?

 

                                                                     (imagen de www.ccoo.es)

La reducción de jornada regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), supone un derecho individual de la persona trabajadora que por lo general puede encontrar mejores condiciones, e incluso su acumulación en jornadas completas, en los Colectivos sectoriales o de empresa, pues en el ET siempre se va a hablar de mínimos.

El artículo en cuestión nos abre la posibilidad de reducir nuestra jornada de trabajo diaria cuando nos encontremos ante una serie de situaciones. La primera, se refiere a quienes se encuentren en un proceso de guarda legal y tengan a su cuidado un menor de doce años que requiera de hospitalización y tratamientos continuados. El segundo supuesto se da cuando la persona trabajadora tiene a su cargo una persona con discapacidad, que a su vez no desempeñe actividad retribuida, también entra en este apartado el cuidado directo de un familiar que por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo. En esta última acepción, tampoco debe desempeñar ninguna actividad retributiva, y su límite de desarrollo llega hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos)

¿Qué va a suponer la reducción de la jornada? La persona trabajadora que opte por este derecho tiene que conocer que la consecuencia más gravosa va a ser la disminución de sus retribuciones, vinculada directamente a la reducción de su jornada de trabajo.

En el caso de un progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, la reducción de la jornada podrá ser de al menos la mitad de la jornada (tengo una jornada de 8 horas cómo mínimo puedo solicitar 4 horas), no existiendo límite. Este vendrá establecido por las necesidades de la persona guardadora.

Si nos encontramos frente a una persona trabajadora que tenga a su cuidado una persona con discapacidad o un familiar directo por las razones expresadas con anterioridad. La reducción proporcional de la jornada diaria, y por tanto del salario, se encontrará entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad. A Modo de ejemplo:

Jornada de 8 horas a 60 €/día serían 1.800 euros/mes.

Reducción mínima de 7,5 €/día serían 225 euros/mes.

Reducción máxima de 30 €/día serían 900 euros/mes.

¿Hasta cuándo se me permite disfrutar de este derecho? En el supuesto general de menor de 12 años, hasta que cumpla los veintitrés años. En el caso del cuidado de personas con discapacidad o que se encuentren en situación de cuidado directo por edad, accidente o enfermedad, mientras duré el período que requieran de la asistencia. Si el cuidado es permanente hasta que se extinga con la desaparición de la persona.

¿Existe alguna limitación por parte de las empresas? Puede darse para supuestos dónde dos o más empleados, de la misma empresa, soliciten este derecho ante un mismo sujeto causante. En este supuesto, la dirección empresarial puede limitar su ejercicio simultáneo por cuestiones organizativas.

 

 

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