¿En qué consisten las medidas cautelares y qué conseguimos con ellas?
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¿Cuándo se deben solicitar
medidas cautelares? Por regla general, las medidas cautelares acompañaran al
escrito de demanda. Sin embargo, puede ocurrir que, por razones de urgencia o
necesidad, se requiera su presentación antes de la misma. Ante esta situación,
existe un plazo de veinte días para presentar la demanda, en caso contrario quedarán
sin efecto mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia (en
adelante LAJ). De cualquier modo, no se tendrá en cuenta el período anterior si
se opta por el arbitraje, ya sea ordinario como institucional. Posteriormente, será
posible solicitarlas si la petición está suficientemente fundamentada en los
hechos y circunstancias que se aleguen.
¿Es posible mantener una
medida cautelar cuándo el proceso principal ha terminado? En principio no, salvo
que se trate de Sentencias condenatorias o Resoluciones equivalentes. Así mismo,
tampoco será posible mantenerlas cuándo el proceso se encuentre suspendido, a causa
del solicitante de éstas, durante más de seis meses. Y entonces, ¿cuándo se
alzarán las medidas con total garantía? Pues, cuando se despache la ejecución
de una sentencia, aunque sea provisional.
¿Cómo debemos formalizar la
solicitud? El escrito deberá justificar la concurrencia de los presupuestos que
se exigen, y deberá ser claro y preciso. Junto a la solicitud se acompañarán
los documentos que sostengan la petición. Si las medidas se piden sobre procesos
que ya se encuentran incoados y en los que se pretendan el ceso o prohibición de
actividades ilícitas, se podrá proponer al órgano enjuiciador que requiera, con
carácter urgente, los informes necesarios para apoyar la solicitud. Deberá, también,
aparecer en la petición, el tipo de caución que la garantice y su importe.
¿Será siempre obligatoria la
audiencia previa del demandado? No, porque puede darse el supuesto que el
solicitante haya acreditado razones de urgencia o que puedan verse comprometido
el buen fin de las medidas, en este caso el tribunal las acordará en el plazo
de cinco días. Las mismas serán notificadas sin dilación a las partes o, como excepción,
después de la ejecución de las medidas. Sobre esta Resolución no será posible
interponer recurso.
Pero ¿qué ocurre cuándo nos
vemos obligados a realizar la vista? El LAJ, recibida la petición dará traslado
en cinco días al demandado, y les convocará para la celebración de la vista
dentro de los diez días siguientes a la notificación. ¿Qué pueden exponer las
partes en la vista? Aquello que les convenga en derecho; admisión y práctica de
pruebas, reconocimiento judicial, etc. De la misma forma, el demandado podrá
formular alegaciones al tipo y cuantía de la caución, e incluso pedir caución
sustitutoria, según el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en
adelante LEC) Contra la Resolución que se dicte, no cabra Recurso, sólo
Protesta, con la finalidad de poder alegar después las infracciones que se
hubiesen cometido en aras de presentar Recurso al Auto que resuelva la solicitud.
¿Qué tipo de Resolución
dictará el Tribunal? En el plazo de cinco días, se dictará un Auto. Si se
estimase que concurren todos los requisitos y quedase acreditado el peligro de
mora procesal, se accederá a la solicitud de las medidas, estableciéndose la
cuantía, forma y tiempo de la caución a prestar por el solicitante. Esta Resolución
podrá ser recurrida en Apelación. En el supuesto de desestimación, solo será
posible presentar este Recurso, que será tramitado de forma preferente. La
parte que hubiese visto desestimada su petición podrá reproducir las medidas,
en un momento posterior, si cambiasen las circunstancias que motivaron el
rechazo.
¿En que momento se lleva a
cabo la prestación de caución? El Tribunal después de decidir, mediante
Providencia, la idoneidad y suficiencia de su importe, la autorizará con
carácter previo al cumplimiento de la medida.
Para terminar, ¿cuándo se llevará
a cabo la ejecución de la medida? Una vez acordada y prestada la caución, de
oficio, se procederá a su inmediato cumplimiento. Utilizando, en su caso los
medios previstos para la ejecución de Sentencias. En el supuesto de embargos
preventivos, el Tribunal será encargado de adoptar cualquier decisión que tenga
que ver con la mejora, reducción o modificación de la medida de embargo. Los depositarios
y administradores judiciales podrán enajenar, previa autorización del Tribunal
a través de Providencia, bienes o derechos cuándo concurran circunstancias excepcionales
que hagan que resulte más gravoso para el patrimonio de la parte demandada
conservarlo.
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