¿En qué consisten las medidas cautelares y qué conseguimos con ellas?

 

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¿Cuándo se deben solicitar medidas cautelares? Por regla general, las medidas cautelares acompañaran al escrito de demanda. Sin embargo, puede ocurrir que, por razones de urgencia o necesidad, se requiera su presentación antes de la misma. Ante esta situación, existe un plazo de veinte días para presentar la demanda, en caso contrario quedarán sin efecto mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia (en adelante LAJ). De cualquier modo, no se tendrá en cuenta el período anterior si se opta por el arbitraje, ya sea ordinario como institucional. Posteriormente, será posible solicitarlas si la petición está suficientemente fundamentada en los hechos y circunstancias que se aleguen.

¿Es posible mantener una medida cautelar cuándo el proceso principal ha terminado? En principio no, salvo que se trate de Sentencias condenatorias o Resoluciones equivalentes. Así mismo, tampoco será posible mantenerlas cuándo el proceso se encuentre suspendido, a causa del solicitante de éstas, durante más de seis meses. Y entonces, ¿cuándo se alzarán las medidas con total garantía? Pues, cuando se despache la ejecución de una sentencia, aunque sea provisional.

¿Cómo debemos formalizar la solicitud? El escrito deberá justificar la concurrencia de los presupuestos que se exigen, y deberá ser claro y preciso. Junto a la solicitud se acompañarán los documentos que sostengan la petición. Si las medidas se piden sobre procesos que ya se encuentran incoados y en los que se pretendan el ceso o prohibición de actividades ilícitas, se podrá proponer al órgano enjuiciador que requiera, con carácter urgente, los informes necesarios para apoyar la solicitud. Deberá, también, aparecer en la petición, el tipo de caución que la garantice y su importe.

¿Será siempre obligatoria la audiencia previa del demandado? No, porque puede darse el supuesto que el solicitante haya acreditado razones de urgencia o que puedan verse comprometido el buen fin de las medidas, en este caso el tribunal las acordará en el plazo de cinco días. Las mismas serán notificadas sin dilación a las partes o, como excepción, después de la ejecución de las medidas. Sobre esta Resolución no será posible interponer recurso.

Pero ¿qué ocurre cuándo nos vemos obligados a realizar la vista? El LAJ, recibida la petición dará traslado en cinco días al demandado, y les convocará para la celebración de la vista dentro de los diez días siguientes a la notificación. ¿Qué pueden exponer las partes en la vista? Aquello que les convenga en derecho; admisión y práctica de pruebas, reconocimiento judicial, etc. De la misma forma, el demandado podrá formular alegaciones al tipo y cuantía de la caución, e incluso pedir caución sustitutoria, según el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) Contra la Resolución que se dicte, no cabra Recurso, sólo Protesta, con la finalidad de poder alegar después las infracciones que se hubiesen cometido en aras de presentar Recurso al Auto que resuelva la solicitud.

¿Qué tipo de Resolución dictará el Tribunal? En el plazo de cinco días, se dictará un Auto. Si se estimase que concurren todos los requisitos y quedase acreditado el peligro de mora procesal, se accederá a la solicitud de las medidas, estableciéndose la cuantía, forma y tiempo de la caución a prestar por el solicitante. Esta Resolución podrá ser recurrida en Apelación. En el supuesto de desestimación, solo será posible presentar este Recurso, que será tramitado de forma preferente. La parte que hubiese visto desestimada su petición podrá reproducir las medidas, en un momento posterior, si cambiasen las circunstancias que motivaron el rechazo.

¿En que momento se lleva a cabo la prestación de caución? El Tribunal después de decidir, mediante Providencia, la idoneidad y suficiencia de su importe, la autorizará con carácter previo al cumplimiento de la medida.

Para terminar, ¿cuándo se llevará a cabo la ejecución de la medida? Una vez acordada y prestada la caución, de oficio, se procederá a su inmediato cumplimiento. Utilizando, en su caso los medios previstos para la ejecución de Sentencias. En el supuesto de embargos preventivos, el Tribunal será encargado de adoptar cualquier decisión que tenga que ver con la mejora, reducción o modificación de la medida de embargo. Los depositarios y administradores judiciales podrán enajenar, previa autorización del Tribunal a través de Providencia, bienes o derechos cuándo concurran circunstancias excepcionales que hagan que resulte más gravoso para el patrimonio de la parte demandada conservarlo.

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