¿Es posible trabajar siendo menor de edad?
Finaliza
el período educativo y es tiempo de descanso para los más pequeños, pero ¿Qué
ocurre con los menores que tienen más de dieciséis años y menos de dieciocho?
Pues sucede que están en esa edad, y más en estos tiempos, que necesitan ser
autosuficientes, saborear su “independencia” y disfrutar de un merecido descanso.
Sin embargo, esto tiene un precio que, en muchas ocasiones, no pueden ser costeado
por sus padres. Es entonces cuando el menor se plantea trabajar.
Con
base en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y concretamente en
su artículo 32 se reconoce a los Estados Parte la protección del niño de
cualquier acto de explotación económica, así como, de cualquier trabajo que
resulte peligroso para el menor y pueda obstaculizar su educación, o ser dañino
para su salud, desarrollo físico, mental y espiritual.
En
estos supuestos dónde la capacidad de obrar del menor no es completa, se
necesita el consentimiento de los progenitores. Por ello, serán estos los que
firmen el contrato de trabajo en nombre del menor. A excepción de los menores
emancipados, de derecho o hecho.
En
nuestro orden interno, nuestro Ordenamiento Jurídico es el encargado de fijar
las reglas para limitar y proteger el trabajo de los menores que acceden al
mercado laboral. Los textos normativos facultados para esta labor: El Estatuto
de los Trabajadores (en adelante ET), la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social (en adelante LISOS) y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(en adelante PRL)
El
artículo 6 del ET es el que se encarga de regular el acceso de los menores de
edad a un puesto de trabajo. En primer lugar, establece la prohibición de trabajar
a los menores de dieciséis años. Existe una excepción a esta limitación, su
intervención en espectáculos públicos que sólo podrá ser permitida por la
autoridad laboral cuándo no comporte peligro para su salud y formación humana y
profesional. Autorización que deberá constar por escrito y para cada acto
determinado que se solicite.
Este
artículo siendo básico no es el único del ET que trata del trabajo de menores.
Existen indicaciones en cuánto a la jornada, descansos, etc. En general,
¿Cuáles son las condiciones particulares del trabajo de los menores de edad?
No
podrán realizar trabajos nocturnos.
No
podrán realizar horas extraordinarias.
No
podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, se incluyen
períodos de formación.
Derecho
a un descanso de treinta minutos cuándo la jornada diaria exceda de cuatro horas
y media.
El
salario que perciba no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
El
Descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, como mínimo.
Con
la entrada en vigor del Real Decreto 28/2020, de regulación del teletrabajo, a
los menores que trabajen en esta modalidad se les garantizará como mínimo un
50% de tiempo de trabajo presencial en el centro de trabajo.
En
cuanto a la PRL, su artículo 27 establece la protección que deberá dispensarse
a los menores de edad. Siendo obligación del empleador llevar a cabo una evaluación
de los puestos de trabajo que vaya a ocupar el menor. Garantía que tendrá específicamente
en cuenta los riesgos que tengan que ver con su seguridad, salud y desarrollo
personal.
Por
último, el artículo 8.4 de la LISOS establece como una falta muy grave: “La
transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la
legislación laboral.” Sanción que conlleva una multa, en virtud del artículo 40
de este texto, que puede oscilar entre 7.501 hasta los 225.018 euros.
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