¿Es posible trabajar siendo menor de edad?

 

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Finaliza el período educativo y es tiempo de descanso para los más pequeños, pero ¿Qué ocurre con los menores que tienen más de dieciséis años y menos de dieciocho? Pues sucede que están en esa edad, y más en estos tiempos, que necesitan ser autosuficientes, saborear su “independencia” y disfrutar de un merecido descanso. Sin embargo, esto tiene un precio que, en muchas ocasiones, no pueden ser costeado por sus padres. Es entonces cuando el menor se plantea trabajar.

Con base en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y concretamente en su artículo 32 se reconoce a los Estados Parte la protección del niño de cualquier acto de explotación económica, así como, de cualquier trabajo que resulte peligroso para el menor y pueda obstaculizar su educación, o ser dañino para su salud, desarrollo físico, mental y espiritual.

En estos supuestos dónde la capacidad de obrar del menor no es completa, se necesita el consentimiento de los progenitores. Por ello, serán estos los que firmen el contrato de trabajo en nombre del menor. A excepción de los menores emancipados, de derecho o hecho.

En nuestro orden interno, nuestro Ordenamiento Jurídico es el encargado de fijar las reglas para limitar y proteger el trabajo de los menores que acceden al mercado laboral. Los textos normativos facultados para esta labor: El Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante LISOS) y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PRL)

El artículo 6 del ET es el que se encarga de regular el acceso de los menores de edad a un puesto de trabajo. En primer lugar, establece la prohibición de trabajar a los menores de dieciséis años. Existe una excepción a esta limitación, su intervención en espectáculos públicos que sólo podrá ser permitida por la autoridad laboral cuándo no comporte peligro para su salud y formación humana y profesional. Autorización que deberá constar por escrito y para cada acto determinado que se solicite.

Este artículo siendo básico no es el único del ET que trata del trabajo de menores. Existen indicaciones en cuánto a la jornada, descansos, etc. En general, ¿Cuáles son las condiciones particulares del trabajo de los menores de edad?

No podrán realizar trabajos nocturnos.

No podrán realizar horas extraordinarias.

No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, se incluyen períodos de formación.

Derecho a un descanso de treinta minutos cuándo la jornada diaria exceda de cuatro horas y media.

El salario que perciba no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

El Descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, como mínimo.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 28/2020, de regulación del teletrabajo, a los menores que trabajen en esta modalidad se les garantizará como mínimo un 50% de tiempo de trabajo presencial en el centro de trabajo.

En cuanto a la PRL, su artículo 27 establece la protección que deberá dispensarse a los menores de edad. Siendo obligación del empleador llevar a cabo una evaluación de los puestos de trabajo que vaya a ocupar el menor. Garantía que tendrá específicamente en cuenta los riesgos que tengan que ver con su seguridad, salud y desarrollo personal.

Por último, el artículo 8.4 de la LISOS establece como una falta muy grave: “La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.” Sanción que conlleva una multa, en virtud del artículo 40 de este texto, que puede oscilar entre 7.501 hasta los 225.018 euros.

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