La Incapacidad Temporal
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El Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), regula en sus artículos 169 a 176 una figura vinculada directamente a la relación laboral existente
entre el empleador y la persona trabajadora.
El concepto de Incapacidad
Temporal (en adelante IT) vendrá encuadrado dentro de estas dos situaciones:
Aquellas que se deriven de enfermedad
común o profesional, así como de accidente de trabajo profesional o no. En este
supuesto, la duración de esta será de 365 días, prorrogables por otros 180 días
cuándo se estime que la persona trabajadora puede tener el alta médica.
Aquellos períodos de
observación debido a una enfermedad profesional. En este caso, la duración de
esta IT será de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses más cuándo sean necesarios
para un mejor estudio y diagnostico de la patología.
De acuerdo con estas circunstancias
es necesario aclarar que los períodos de recaída y de observación se computarán
a efectos del plazo máximo de duración referido. ¿Cuándo se entiende que
estamos frente a una recaída? Cuando dentro de un mismo proceso se produzca una
nueva baja IT por idéntica o similar patología, con el límite de 180 días
naturales respecto a la última.
En base a las situaciones
descritas que llevan a estar ante una IT, ¿Qué organismo tiene competencia en
estos procesos? En primer lugar, hasta que se cumpla el período de 365 días, estas
atribuciones le corresponden al servicio de inspección médica que las ejercerá
siguiendo las indicaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en
adelante INSS). Una vez agotados, la prórroga, en su caso, será el órgano con
competencia en evaluar, calificar y revisar la IT de la persona trabajadora, el
que dictamine su ampliación al entender que dentro de ésta se espera una mejoría o alta.
La persona trabajadora en alguna
de las situaciones de IT tendrá derecho a una prestación económica que
consistirá en un subsidio vinculado a una base reguladora (en adelante BR). Fundamento
que coincide con la base de cotización de su nómina mensual:
IT derivadas de enfermedad
común o accidente no laboral, entre el 4 y 20 día, el 60% de la BR; a partir
del día 21, el 75% de la BR
IT derivadas de accidente de
trabajo y enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja, el 75% de
la BR
Puede suceder que estos porcentajes
experimenten un complemento al 100% de la BR, consecuencia de la negociación colectiva
y que así se refleje en los Convenios Colectivos de empresa o sectoriales.
También es de interés tener
en cuenta que a las personas beneficiarias de este subsidio se les exige para
ser beneficiarios del mismo uno períodos mínimos de cotización:
IT de enfermedad común, una
duración de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante.
IT de enfermedad profesional
o accidente laboral o no, no se exige ningún período previo de cotización.
Para finalizar con el análisis
de esta figura, ¿Cuándo se extingue el subsidio? Por el transcurso del plazo
máximo de 545 días naturales. Si la situación que origino la IT subsiste, en el
plazo de tres meses se examinara a la persona trabajadora a efectos de su
calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda; parcial, total
o absoluta.
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