La Incapacidad Temporal

 

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El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), regula en sus artículos 169 a 176 una figura vinculada directamente a la relación laboral existente entre el empleador y la persona trabajadora.

El concepto de Incapacidad Temporal (en adelante IT) vendrá encuadrado dentro de estas dos situaciones:

Aquellas que se deriven de enfermedad común o profesional, así como de accidente de trabajo profesional o no. En este supuesto, la duración de esta será de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuándo se estime que la persona trabajadora puede tener el alta médica.

Aquellos períodos de observación debido a una enfermedad profesional. En este caso, la duración de esta IT será de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses más cuándo sean necesarios para un mejor estudio y diagnostico de la patología.

De acuerdo con estas circunstancias es necesario aclarar que los períodos de recaída y de observación se computarán a efectos del plazo máximo de duración referido. ¿Cuándo se entiende que estamos frente a una recaída? Cuando dentro de un mismo proceso se produzca una nueva baja IT por idéntica o similar patología, con el límite de 180 días naturales respecto a la última.

En base a las situaciones descritas que llevan a estar ante una IT, ¿Qué organismo tiene competencia en estos procesos? En primer lugar, hasta que se cumpla el período de 365 días, estas atribuciones le corresponden al servicio de inspección médica que las ejercerá siguiendo las indicaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS). Una vez agotados, la prórroga, en su caso, será el órgano con competencia en evaluar, calificar y revisar la IT de la persona trabajadora, el que dictamine su ampliación al entender que dentro de ésta se espera una mejoría o alta.

La persona trabajadora en alguna de las situaciones de IT tendrá derecho a una prestación económica que consistirá en un subsidio vinculado a una base reguladora (en adelante BR). Fundamento que coincide con la base de cotización de su nómina mensual:

IT derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, entre el 4 y 20 día, el 60% de la BR; a partir del día 21, el 75% de la BR

IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja, el 75% de la BR

Puede suceder que estos porcentajes experimenten un complemento al 100% de la BR, consecuencia de la negociación colectiva y que así se refleje en los Convenios Colectivos de empresa o sectoriales.

También es de interés tener en cuenta que a las personas beneficiarias de este subsidio se les exige para ser beneficiarios del mismo uno períodos mínimos de cotización:

IT de enfermedad común, una duración de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante.

IT de enfermedad profesional o accidente laboral o no, no se exige ningún período previo de cotización.

Para finalizar con el análisis de esta figura, ¿Cuándo se extingue el subsidio? Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales. Si la situación que origino la IT subsiste, en el plazo de tres meses se examinara a la persona trabajadora a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda; parcial, total o absoluta.

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