¿Conoces qué es un legado?
La sucesión mortis causa definida como la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles por la muerte del causante, supone la existencia de dos modalidades: la herencia o sucesión universal, y el legado o sucesión particular. En los artículos del 858 al 891 del Código Civil (en adelante CC) se regulan los mandas o legados que el testador puede gravar a herederos y legatarios.
Son características
fundamentales del legado o manda: Primera que, al suceder el legatario en
determinados bienes y derechos del causante, no asume sus deudas. Salvo las
excepciones que contemplan el CC en el artículo 797, se podrán exigir al
incumplir los legatarios la obligación del mandato del testador; artículo 858,
sólo se responderá del gravamen hasta alcanzar el total del legado; artículo
891, cuándo se prorratean los gravámenes entre todos los legatarios según sus
cuotas. Y, segunda que, para tener la posesión de los bienes legados hay que
solicitar su entrega.
¿Cuáles son los elementos
personales de un legado?
El testador, persona que lo
ordena.
El legatario, quién lo
recibe.
El gravado, la persona que lo
debe prestar.
Las personas que tienen
capacidad para testar serán las que pueden ordenar legados. No producirá efecto
el legado de cosa que en el momento de testar ya perteneciese al legatario, excepto
que el testador dispusiese expresamente que ésta fuese liberada del gravamen.
Si la cosa estuviese sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá
respetarlo hasta que legalmente queden extinguidos estos derechos.
¿Qué elementos pueden ser
objeto de legado?
Todas las cosas, presentes o
futuras, propias del testador o ajenas, corporales o incorporales. Sólo existe
una condición, que sean posibles, determinadas y susceptibles de disposición o
transmisión. El artículo 865 del CC, expresamente dice: “Es nulo el legado de
cosas que están fuera del comercio.”
¿Qué ocurre cuándo los
bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados?
En este caso el pago se
realiza siguiendo el siguiente orden:
Legados remuneratorios.
Legados de cosa cierta y
determinada que constituyan el caudal relicto.
Legados declarados
preferentes por el testador.
Legados de alimentos.
Legados de educación.
El resto de legados a
prorrata.
¿Cuándo un legado quedará
sin efecto?
Si el testador transforma la
cosa legada, no conservando ni la forma ni la denominación que tenía.
Si el testador enajena la
cosa legada o parte de ella, por cualquier causa o título.
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