¿Conoces qué es un legado?

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La sucesión mortis causa definida como la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles por la muerte del causante, supone la existencia de dos modalidades: la herencia o sucesión universal, y el legado o sucesión particular. En los artículos del 858 al 891 del Código Civil (en adelante CC) se regulan los mandas o legados que el testador puede gravar a herederos y legatarios.

Son características fundamentales del legado o manda: Primera que, al suceder el legatario en determinados bienes y derechos del causante, no asume sus deudas. Salvo las excepciones que contemplan el CC en el artículo 797, se podrán exigir al incumplir los legatarios la obligación del mandato del testador; artículo 858, sólo se responderá del gravamen hasta alcanzar el total del legado; artículo 891, cuándo se prorratean los gravámenes entre todos los legatarios según sus cuotas. Y, segunda que, para tener la posesión de los bienes legados hay que solicitar su entrega.

¿Cuáles son los elementos personales de un legado?

El testador, persona que lo ordena.

El legatario, quién lo recibe.

El gravado, la persona que lo debe prestar.

Las personas que tienen capacidad para testar serán las que pueden ordenar legados. No producirá efecto el legado de cosa que en el momento de testar ya perteneciese al legatario, excepto que el testador dispusiese expresamente que ésta fuese liberada del gravamen. Si la cosa estuviese sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetarlo hasta que legalmente queden extinguidos estos derechos.

¿Qué elementos pueden ser objeto de legado?

Todas las cosas, presentes o futuras, propias del testador o ajenas, corporales o incorporales. Sólo existe una condición, que sean posibles, determinadas y susceptibles de disposición o transmisión. El artículo 865 del CC, expresamente dice: “Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.”

¿Qué ocurre cuándo los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados?

En este caso el pago se realiza siguiendo el siguiente orden:

Legados remuneratorios.

Legados de cosa cierta y determinada que constituyan el caudal relicto.

Legados declarados preferentes por el testador.

Legados de alimentos.

Legados de educación.

El resto de legados a prorrata.

¿Cuándo un legado quedará sin efecto?

Si el testador transforma la cosa legada, no conservando ni la forma ni la denominación que tenía.

Si el testador enajena la cosa legada o parte de ella, por cualquier causa o título.

Si la cosa legada ha perecido en vida del testador.

A pesar de su aparente sencillez, la doctrina se encuentra divida. Existen autores que la consideran como una simple disposición mortis causa, mientras que otras la consideran residual de la institución de heredero. En cualquier caso, ambas teorías son admitidas en nuestra regulación civil para criterio de la persona llamada a testar.

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