¿Debemos acudir a la mutua si estamos de baja por IT?
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El control de la incapacidad
temporal (en adelante IT) por las mutuas no es algo reciente. Con anterioridad
a 2014 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) había
venido suscribiendo convenios de colaboración con las distintas comunidades
autónomas para el control de la IT. Estos acuerdos han supuesto un avance en la
coordinación del conjunto de entidades que intervienen en la gestión de la
prestación.
De acuerdo con este
planteamiento, el Real Decreto 625/2014 (en adelante RD), es, actualmente, el
encargado de regular la gestión y el control de los procesos de IT dentro de los
primeros 365 días de duración para el personal laboral y estatutario. Quedan
fuera de esta regulación, por tanto, los miembros de las fuerzas armadas,
funcionarios civiles de la administración y del personal al servicio de la
administración de justicia.
El control por las mutuas de
trabajo va a jugar un papel importante. En este sentido, el RD las faculta para
poder llevar a cabo aquellas actividades que tengan por objeto comprobar si los
hechos y situación que dieron origen al subsidio a partir de que sea expedido
el parte médico de baja. También podrán acceder a los informes médicos, pruebas
y diagnósticos relativos a la IT para tomar decisiones en cuanto a sus
funciones. Con el límite de poder firmar el alta por IT al trabajador. Función
asignada al médico de familia o inspector médico, en su caso.
Con el objeto de que estas
funciones que tienen encomendadas tengan un mayor respaldo técnico, a las
mutuas se les facilitan tablas de duraciones óptimas, indicadas para los
distintos procesos patológicos que puedan llevar a una situación de incapacidad,
así como, tablas que indican el grado de incidencia de un proceso determinado
en las distintas ocupaciones laborales que conforman nuestro mercado laboral.
Todas estas actuaciones que podrán
realizar las mutuas deben estar en todo momento sujetas a la legislación
nacional y europea en materia de protección de datos. Siendo utilizados estos
datos personales, únicamente, a efectos de control interno de los procesos de
IT que tienen encargados. Al tratarse de datos, extremadamente, sensibles es
obligación de la entidad proceder al cifrado de los mismos mediante un sistema
de codificación que impida su difusión.
Admitidas estas normas, la
cuestión que más dudas le suscita al trabajador es, ¿debemos acudir al reconocimiento
médico de la mutua cuándo nos lo requieran? En primer lugar, a tenor del artículo
8.1 del RD, se entiende que no es una obligación, por lo tanto es una actuación
facultativa del INSS: “(…) podrá disponer que los trabajadores que se
encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos (…)”
Sin embargo, y a pesar de la
claridad de esta disposición, en el mismo precepto se da a entender el deber de
acudir al reconocimiento si se está percibiendo el subsidio por IT. De manera
que, el artículo 8.3 del RD, regula: “se procederá a suspender cautelarmente la
prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento,
se procederá a la extinción del derecho al subsidio.”
Sin llegar a ser el objetivo
la pérdida del derecho al subsidio, las intenciones que tienen las mutuas a requerir
la presencia del trabajador en situación de incapacidad son:
Realizar propuestas de altas
médicas al INSS o servicio público de salud.
Precipitar el proceso de
curación a través de nuevas pruebas o tratamientos.
Observar el comportamiento
del trabajador respecto al tratamiento médico e indicaciones del médico de
familia.
Propósitos que no deben
suponer un gran esfuerzo al trabajador que está padeciendo un determinada
patología y que pretende su incorporación a su puesto de trabajo con garantías
de haber superado la dolencia origen de la IT.
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