El administrador en las sociedades de capital.
La figura del administrador de la sociedad es clave en el desarrollo diario de la organización. El administrador tiene poderes casi ilimitados salvo que los Estatutos especifiquen lo contrario, entre sus obligaciones responder ante socios y acreedores. Es importante que antes de constituir una sociedad se piense muy bien en la persona que va a ocupar ese puesto.
El Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
(en adelante LSC). En el Capítulo II de su Título VI, se regula la
administración de la sociedad.
¿Cuáles son los requisitos
para ser administrador? Podrán serlo las personas físicas o jurídicas, en este
supuesto es necesario la designación de una persona natural para que ejerza el
cargo. Importante no se requiere ser socio para ser nombrado administrador. Y,
¿Cuáles son las limitaciones para ejercer este cargo? Las genéricas tienen que
ver con los menores no emancipados, los necesitados de apoyo a su capacidad por
Resolución judicial, los condenados por delitos patrimoniales o del orden
socioeconómico y las personas inhabilitadas conforme con la Ley Concursal. En
particular, no podrán ejercer como administrador los jueces y magistrados y los
funcionarios de la administración pública con funciones que tengan relación con
las actividades propias de la sociedad.
Los administradores serán
nombrados por la Junta de Socios, una vez aceptado se deberá presentar la
inscripción en el Registro Mercantil, así como la referencia a si pueden actuar
solos o de forma conjunta. El plazo para esta inscripción será dentro de los
diez días siguientes a la aceptación del cargo.
¿Es remunerado el cargo de administrador?
En principio, no. Es gratuito, salvo que en los Estatutos de la Sociedad se
establezca lo contrario. En este último supuesto de existir remuneración esta
podrá ser del siguiente modo:
Asignación
fija.
Dietas
de asistencia.
Participación
en beneficios.
Variable,
con indicaciones de referencia.
Asignación
de acciones.
Indemnización
Sistema
de ahorro o previsión.
En cualquier caso, la remuneración deberá ser aprobada por la Junta General, correspondiendo al Consejo de Administración la consideración de las funciones y responsabilidades asociadas al cargo. Y deberá observar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y su similitud con empresas comparables.
¿Qué
duración tiene el cargo de administrador? Va a depender de que se trate de una
Sociedad Limitada (en adelante SL) o una Sociedad Anónima (en adelante SA). En
la primera, inicialmente el cargo es indefinido, salvo indicación de contrario
en los Estatutos que podrá permitir su reelección por períodos de igual
duración. Si hablamos de una SA, en esta se ejercerá el cargo durante el plazo
que venga indicado en los Estatutos Sociales, no pudiendo superar los seis
años.
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