¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?

 

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Se celebra hoy el día de la Justicia Gratuita, un derecho constitucional reconocido en el artículo 119 de la Constitución de 1978 (en adelante CE 1978) que asegura la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 del mismo texto, con el objetivo principal de evitar la indefensión al ciudadano.

El artículo 119 de la CE 1978, literalmente nos indica que: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

Este derecho no es nuevo en nuestro Ordenamiento Jurídico. Su antecedente lo encontramos en la Constitución de 1931, el texto republicano contemplaba en su artículo 94, la pretensión de garantizar la igualdad en la defensa y representación procesal de los ciudadanos que careciesen de medios económicos para sufragar los honorarios de abogados y los aranceles de procuradores que les asistieran en procedimientos judiciales.

La ley a la que hace referencia el artículo 119 de la CE 1978, fue promulgada el 12-01-1996 como Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. Este texto normativo, de escasa extensión, constituido por 54 artículos, 8 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y una derogatoria, y 3 disposiciones finales, constituye la base legal para la solicitud y reconocimiento de la justicia gratuita a los ciudadanos, personas físicas, así como, personas jurídicas; asociaciones de utilidad pública y fundaciones, que carezcan de recursos para litigar.

Nos interesa conocer, con carácter previo, cuáles son los requisitos para acceder a este derecho, distinguiendo estos entre los que deben cumplir las personas físicas y los que deben observar las personas jurídicas:

a) Personas físicas.

No superar dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), al solicitarla por personas no integradas en unidad familiar.

No superar dos veces y media el IPREM, al solicitarla por personas que forman parte de una unidad familiar con menos de cuatro miembros.

No superar el triple del IPREM, al solicitarla por personas que forman unidad familiar de más de cuatro miembros, las que conocemos como familias numerosas.

b) Personas jurídicas.

Que cumplan con las limitaciones indicadas, por tanto no tienen acceso a este derecho las sociedades mercantiles.

Dentro de las asociaciones y fundaciones, no deben contar con patrimonio, cuyo resultado contable en computo anual sea inferior al triple del IPREM.

c) Supuestos excepcionales.

Contempla la ley dos supuestos en los que la Comisión de Asistencia Gratuita, por Resolución motivada podrá reconocer el derecho a las personas que, a pesar de superar los límites previstos, no excedan del quíntuplo del IPREM, y carezcan de patrimonio suficiente. Estas particularidades deben cumplirlas:

El solicitante que tenga la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.

El solicitante que actúe en procesos que guarden relación con su salud o discapacidad.

A efectos informativos el IPREM aprobado por el Ejecutivo para 2022 es de 19,30 € al día. Cantidad que también se refleja, dentro de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado, en sus modos mensual, anual y anual incluyendo pagas extraordinarias.

Los solicitantes de justicia gratuita que cumplan los requisitos señalados, a los que la Comisión les autorice, tendrán derecho a las prestaciones siguientes:

Asesoramiento y orientación con carácter previo al proceso.

Asistencia de abogado al detenido o preso.

Defensa y representación, por abogado y procurador, en el procedimiento judicial.

Inserción de anuncios o edictos en periódicos oficiales.

Exención de tasas judiciales y depósitos para interponer recursos (sólo personas jurídicas)

Asistencia pericial.

Obtención gratuita de copias, testimonios y actas notariales.

Reducción del 80% en derechos arancelarios en actuaciones notariales o de registros de la propiedad y mercantil (en determinadas actuaciones)

El servicio de asistencia gratuita es prestado, a nivel nacional, por más de 45.000 letrados adscritos al Turno de Oficio. Disponibles para atender las distintas actuaciones, las 24 hora al día, los 365 días del año. Las intervenciones de estos profesionales de la abogacía están sujetas a controles de calidad que aseguran que el servicio público que se presta cumple las exigencias que se derivan del mandato constitucional.

Este último año judicial, las actuaciones de los abogados del Turno de Oficio han sido de alrededor de 2 millones, a pesar de los retrasos en el abono de los servicios por parte de la administración y del abandono vinculado a estas incidencias de tesorería que han llevado al abandono de compañeros que asistían desde hacía años a este colectivo de personas vulnerables.

A modo de conclusión, y como aportación particular, creo que se debería replantear la limitación actual que tenemos los abogados de pertenecer al Turno de Oficio hasta que no llevemos tres años de ejercicio profesional. Los estudios actuales que comprenden grado, máster de acceso a la abogacía, y examen de estado habilitante para el título de Abogado, consideramos que son más que suficientes para poder desempeñar esta digna profesión. Si nos comparamos con otras profesiones, nos encontramos que nuestro período de preparación es similar a los facultativos de sanidad que superado el grado y el examen de Médico Interno Residente (MIR), ejercen plenamente la profesión una vez superada la prueba.

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