¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
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Se celebra hoy el día de la
Justicia Gratuita, un derecho constitucional reconocido en el artículo 119 de
la Constitución de 1978 (en adelante CE 1978) que asegura la tutela judicial efectiva
reconocida en el artículo 24 del mismo texto, con el objetivo principal de
evitar la indefensión al ciudadano.
El artículo 119 de la CE
1978, literalmente nos indica que: “La justicia será gratuita cuando así lo
disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de
recursos para litigar.”
Este derecho no es nuevo en
nuestro Ordenamiento Jurídico. Su antecedente lo encontramos en la Constitución
de 1931, el texto republicano contemplaba en su artículo 94, la pretensión de
garantizar la igualdad en la defensa y representación procesal de los ciudadanos
que careciesen de medios económicos para sufragar los honorarios de abogados y los
aranceles de procuradores que les asistieran en procedimientos judiciales.
La ley a la que hace
referencia el artículo 119 de la CE 1978, fue promulgada el 12-01-1996 como Ley
1/1996, de asistencia jurídica gratuita. Este texto normativo, de escasa extensión,
constituido por 54 artículos, 8 disposiciones adicionales, 1 disposición
transitoria y una derogatoria, y 3 disposiciones finales, constituye la base
legal para la solicitud y reconocimiento de la justicia gratuita a los ciudadanos,
personas físicas, así como, personas jurídicas; asociaciones de utilidad pública
y fundaciones, que carezcan de recursos para litigar.
Nos
interesa conocer, con carácter previo, cuáles son los requisitos para acceder a
este derecho, distinguiendo estos entre los que deben cumplir las personas físicas
y los que deben observar las personas jurídicas:
a) Personas físicas.
No
superar dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en
adelante, IPREM), al solicitarla por personas no integradas en unidad familiar.
No
superar dos veces y media el IPREM, al solicitarla por personas que forman parte
de una unidad familiar con menos de cuatro miembros.
No
superar el triple del IPREM, al solicitarla por personas que forman unidad
familiar de más de cuatro miembros, las que conocemos como familias numerosas.
b) Personas jurídicas.
Que
cumplan con las limitaciones indicadas, por tanto no tienen acceso a este derecho
las sociedades mercantiles.
Dentro
de las asociaciones y fundaciones, no deben contar con patrimonio, cuyo resultado
contable en computo anual sea inferior al triple del IPREM.
c) Supuestos excepcionales.
Contempla
la ley dos supuestos en los que la Comisión de Asistencia Gratuita, por Resolución
motivada podrá reconocer el derecho a las personas que, a pesar de superar los
límites previstos, no excedan del quíntuplo del IPREM, y carezcan de patrimonio
suficiente. Estas particularidades deben cumplirlas:
El
solicitante que tenga la condición de ascendiente de una familia numerosa de
categoría especial.
El
solicitante que actúe en procesos que guarden relación con su salud o
discapacidad.
A efectos informativos el IPREM aprobado por el Ejecutivo para 2022 es de 19,30 € al día. Cantidad que también se refleja, dentro de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado, en sus modos mensual, anual y anual incluyendo pagas extraordinarias.
Los solicitantes de justicia gratuita que cumplan los requisitos señalados, a los que la Comisión les autorice, tendrán derecho a las prestaciones siguientes:
Asesoramiento y orientación con carácter previo al proceso.
Asistencia
de abogado al detenido o preso.
Defensa
y representación, por abogado y procurador, en el procedimiento judicial.
Inserción
de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
Exención
de tasas judiciales y depósitos para interponer recursos (sólo personas
jurídicas)
Asistencia
pericial.
Obtención
gratuita de copias, testimonios y actas notariales.
Reducción
del 80% en derechos arancelarios en actuaciones notariales o de registros de la
propiedad y mercantil (en determinadas actuaciones)
El servicio de asistencia gratuita es prestado, a nivel nacional, por más de 45.000 letrados adscritos al Turno de Oficio. Disponibles para atender las distintas actuaciones, las 24 hora al día, los 365 días del año. Las intervenciones de estos profesionales de la abogacía están sujetas a controles de calidad que aseguran que el servicio público que se presta cumple las exigencias que se derivan del mandato constitucional.
Este último año judicial,
las actuaciones de los abogados del Turno de Oficio han sido de alrededor de 2
millones, a pesar de los retrasos en el abono de los servicios por parte de la
administración y del abandono vinculado a estas incidencias de tesorería que
han llevado al abandono de compañeros que asistían desde hacía años a este
colectivo de personas vulnerables.
A modo de conclusión, y como
aportación particular, creo que se debería replantear la limitación actual que
tenemos los abogados de pertenecer al Turno de Oficio hasta que no llevemos
tres años de ejercicio profesional. Los estudios actuales que comprenden grado,
máster de acceso a la abogacía, y examen de estado habilitante para el título
de Abogado, consideramos que son más que suficientes para poder desempeñar esta
digna profesión. Si nos comparamos con otras profesiones, nos encontramos que
nuestro período de preparación es similar a los facultativos de sanidad que
superado el grado y el examen de Médico Interno Residente (MIR), ejercen plenamente
la profesión una vez superada la prueba.
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