¿Conocemos los plazos de prescripción del Estatuto de los Trabajadores?

 

                                                                     Imagen de www.tugesto.com

Consideramos de interés, en primer lugar, realizar la distinción entre Prescripción y Caducidad. Una determinada acción prescribe cuando transcurre el plazo previsto por la ley sin haber sido ejercida, y una acción o facultad caduca cuanto ha transcurrido el plazo regulado en la norma y se da por concluido el procedimiento.

El Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), regula en su Capítulo V, del Título I, los plazos de prescripción.

El artículo 59 del ET, se refiere al transcurso de aquellas acciones derivadas de un contrato de trabajo que no tengan fijado un plazo especial, estableciendo su prescripción en un año desde su finalización. ¿Cuándo se considera terminado un contrato?

La fecha que expire el tiempo de duración acordado.

A la finalización de la prestación de servicios.

Si lo que se pretende exigir son prestaciones económicas, así como, el cumplimiento de deberes de tracto único, la prestación se cumple en un mismo acto, el plazo de prescripción empieza a contar desde el día que la acción pudiera ejercerse.

En el supuesto de acciones contra despidos o resoluciones de contratos, así como, las derivadas de decisiones empresariales; movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el plazo de prescripción coincidirá con el de caducidad siendo éste de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese producido la acción, excepto en las decisiones por parte de la empresa que serán desde el día siguiente a la fecha de notificación a la persona empleada de la decisión empresarial, en su caso, finalizado el período de consultas. En cualquier caso, el plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación.

El artículo 60 del ET, desarrolla la prescripción en materia sancionadora tanto del empleador como de la persona empleada.

Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán según lo previsto en el artículo 4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de forma que:

En materia de orden social, con carácter general, a los tres años contados desde la fecha de la infracción.

En materia de seguridad social, a los cuatro años desde la fecha de la infracción.

En materia de prevención de riesgos, si la infracción es leve, al año; si la infracción es grave, a los tres años; y si la infracción es muy grave, a los cinco años. Todas ellas contadas desde la fecha de la infracción.

Respecto a las infracciones cometidas por las personas empleadas:

Las faltas leves prescriben a los diez días.

Las graves prescriben a los veinte días.

Las muy graves prescriben a los sesenta días.

Todas ellas, a partir de la fecha en la que la empresa conoció su comisión y, en todo caso, su prescripción tendrá como límite los seis meses posteriores a haberse cometido la transgresión.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cómo las incidencias en la testamentaría afectan a la herencia y la relación entre herederos?

Revisión de la Base Reguladora de Incapacidad Temporal tras una revisión salarial.

Pasos para Iniciar un Procedimiento Concursal de una Sociedad.