¿Conocemos los plazos de prescripción del Estatuto de los Trabajadores?
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Consideramos de interés, en
primer lugar, realizar la distinción entre Prescripción y Caducidad. Una determinada
acción prescribe cuando transcurre el plazo previsto por la ley sin haber sido
ejercida, y una acción o facultad caduca cuanto ha transcurrido el plazo regulado
en la norma y se da por concluido el procedimiento.
El Estatuto de los Trabajadores
(en adelante ET), regula en su Capítulo V, del Título I, los plazos de prescripción.
El artículo 59 del ET, se
refiere al transcurso de aquellas acciones derivadas de un contrato de trabajo
que no tengan fijado un plazo especial, estableciendo su prescripción en un año
desde su finalización. ¿Cuándo se considera terminado un contrato?
La fecha que expire el
tiempo de duración acordado.
A la finalización de la
prestación de servicios.
Si lo que se pretende exigir
son prestaciones económicas, así como, el cumplimiento de deberes de tracto único,
la prestación se cumple en un mismo acto, el plazo de prescripción empieza a
contar desde el día que la acción pudiera ejercerse.
En el supuesto de acciones contra
despidos o resoluciones de contratos, así como, las derivadas de decisiones
empresariales; movilidad geográfica y modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, el plazo de prescripción coincidirá con el de caducidad
siendo éste de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese
producido la acción, excepto en las decisiones por parte de la empresa que
serán desde el día siguiente a la fecha de notificación a la persona empleada
de la decisión empresarial, en su caso, finalizado el período de consultas. En cualquier
caso, el plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la
solicitud de conciliación.
El artículo 60 del ET,
desarrolla la prescripción en materia sancionadora tanto del empleador como de
la persona empleada.
Las infracciones cometidas
por el empresario prescribirán según lo previsto en el artículo 4 de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de forma que:
En materia de orden social, con
carácter general, a los tres años contados desde la fecha de la infracción.
En materia de seguridad
social, a los cuatro años desde la fecha de la infracción.
En materia de prevención de
riesgos, si la infracción es leve, al año; si la infracción es grave, a los
tres años; y si la infracción es muy grave, a los cinco años. Todas ellas contadas
desde la fecha de la infracción.
Respecto a las infracciones
cometidas por las personas empleadas:
Las faltas leves prescriben
a los diez días.
Las graves prescriben a los
veinte días.
Las muy graves prescriben a
los sesenta días.
Todas ellas, a partir de la
fecha en la que la empresa conoció su comisión y, en todo caso, su prescripción
tendrá como límite los seis meses posteriores a haberse cometido la transgresión.
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