Las Diligencias Preliminares y sus clases.

 

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El artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), trata de la solicitud y clases de diligencias preliminares que existen en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Este precepto establece que cuándo se soliciten diligencias preliminares se explicitara su fundamentación, con alusión al asunto que sea objeto de juicio.

La petición de diligencias preliminares conllevará una serie de gastos a las personas que hubiesen de intervenir. Coste que, en principio, será correrá a cargo del solicitante de éstas, a pesar de la obligación que tiene de prestar caución tanto por los gastos como por los daños y perjuicios que se pudieran derivar. La Caución podrá proporcionarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro mecanismo, según viene establecido en el párrafo segundo del artículo 64.2 de la LEC.

Cualquiera de estos modos de garantizar los gastos de solicitud de las diligencias preliminares se perderá por el transcurso de un mes desde la finalización de las diligencias si no se interpusiese la correspondiente demanda, y su valor recaerá a favor de las personas llamadas a participar en las diligencias pedidas.

¿Cuántas clases de diligencias preliminares se regulan en la disposición de la LEC que estamos analizando?

Encontramos que todo juicio se podrá preparar:

A petición de que la persona a demandar preste declaración bajo promesa o juramento de decir verdad, acerca de hechos que guarden relación con su capacidad, representación o legitimidad.

A solicitud de que la persona a demandar exhiba la cosa que tenga en su poder.

A solicitud del heredero, coheredero o legatario, de exhibición del certificado de acto de última voluntad del causante, por quién lo tenga en su poder.

A petición de un socio o comunero para que se muestren la documentación y balances económicos de la sociedad o comunidad.

A petición de la persona perjudicada por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil. Así como, para la solicitud de historiales clínicos.

A solicitud de quién quiera llevar a cabo una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual ocurrida como fruto de una relación comercial. También para identificar al prestador de servicios de la sociedad de información (en adelante SSI) en el que recaen indicios razonables de estar difundiendo contenidos, obras o prestaciones vinculadas a estos derechos de propiedad.

A petición del titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción de este, al conocer que un prestador de SSI está aportando datos que dejan al descubierto la identidad de los usuarios de sus servicios.

Por último, también se incluyen las solicitudes de diligencias y averiguaciones destinadas a la protección de determinados derechos que vengan dispuestos en leyes especiales (comercio exterior, arrendamientos urbanos, caza, etc)

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