Las Diligencias Preliminares y sus clases.
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El artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (en adelante LEC), trata de la solicitud y clases de diligencias
preliminares que existen en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Este precepto establece que cuándo
se soliciten diligencias preliminares se explicitara su fundamentación, con
alusión al asunto que sea objeto de juicio.
La petición de diligencias
preliminares conllevará una serie de gastos a las personas que hubiesen de
intervenir. Coste que, en principio, será correrá a cargo del solicitante de éstas,
a pesar de la obligación que tiene de prestar caución tanto por los gastos como
por los daños y perjuicios que se pudieran derivar. La Caución podrá proporcionarse
en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a
primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca o por cualquier otro mecanismo, según viene establecido en el párrafo
segundo del artículo 64.2 de la LEC.
Cualquiera de estos modos de
garantizar los gastos de solicitud de las diligencias preliminares se perderá
por el transcurso de un mes desde la finalización de las diligencias si no se
interpusiese la correspondiente demanda, y su valor recaerá a favor de las
personas llamadas a participar en las diligencias pedidas.
¿Cuántas clases de diligencias
preliminares se regulan en la disposición de la LEC que estamos analizando?
Encontramos que todo juicio
se podrá preparar:
A petición de que la persona
a demandar preste declaración bajo promesa o juramento de decir verdad, acerca
de hechos que guarden relación con su capacidad, representación o legitimidad.
A solicitud de que la
persona a demandar exhiba la cosa que tenga en su poder.
A solicitud del heredero,
coheredero o legatario, de exhibición del certificado de acto de última
voluntad del causante, por quién lo tenga en su poder.
A petición de un socio o comunero
para que se muestren la documentación y balances económicos de la sociedad o
comunidad.
A petición de la persona
perjudicada por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de
responsabilidad civil. Así como, para la solicitud de historiales clínicos.
A solicitud de quién quiera llevar
a cabo una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un
derecho de propiedad intelectual ocurrida como fruto de una relación comercial.
También para identificar al prestador de servicios de la sociedad de información
(en adelante SSI) en el que recaen indicios razonables de estar difundiendo
contenidos, obras o prestaciones vinculadas a estos derechos de propiedad.
A petición del titular de un
derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por
infracción de este, al conocer que un prestador de SSI está aportando datos que
dejan al descubierto la identidad de los usuarios de sus servicios.
Por último, también se
incluyen las solicitudes de diligencias y averiguaciones destinadas a la
protección de determinados derechos que vengan dispuestos en leyes especiales (comercio
exterior, arrendamientos urbanos, caza, etc)
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