¿En qué consisten las medidas de apoyo a la discapacidad?
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La Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a
las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que
entró en vigor el pasado 03-12-2021, incluye como novedad más significativa el
cambio que experimenta la figura de la tutela con respecto a su concepción hasta
ese momento.
A partir de esta nueva
regulación la tutela se centrará en la representación y protección de cualquier
persona que sea menor de edad. Mientras que, para los supuestos de tutela, en
vigor, de personas menores de edad emancipadas y mayores de edad, será la
curatela la que se encargue de proteger y completar la capacidad jurídica de
las personas con necesidades de apoyo.
El objeto que busca la ley
es el pleno desarrollo de la personalidad de la persona discapacitada y su
desenvolvimiento jurídico, así como, velar por su dignidad y por la protección
de sus derechos fundamentales. Para alcanzar estos fines se establecen una
serie de medidas de apoyo que tienen por objetivo suplir la falta de voluntad
de la persona.
Las medidas de apoyo pueden
ser de cuatro tipos:
De naturaleza voluntaria.
Son aquellas que vienen establecidas por la propia persona.
De guarda de hecho. Se dan
cuándo no existen de los tipos voluntarias o judiciales.
Curatela. Se aplican a las
personas que necesitan de un apoyo continuado.
Defensor judicial. Se
aplican sobre personas que precisan de un apoyo ocasional.
En la Disposición Transitoria
segunda de la norma se ha buscado la adaptación de la legislación anterior a la
actual. Es el supuesto de los tutores y curadores nombrados baja la normativa
anterior, los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo con la nueva ley a
partir de su entrada en vigor. Concretamente a los tutores de las personas con
discapacidad, mayores de edad o menores emancipados, les serán de aplicación los
preceptos que refieren al curador representativo.
La revisión de las medidas
de apoyo acordadas con anterioridad a la nueva legislación podrá ser verificadas,
en cualquier momento, por la autoridad judicial para adaptarlas a la nueva a
solicitud de los tutores, curadores o defensores judiciales. Resolución que se
dará en el plazo de un año desde la petición. Sin embargo, también es posible
la revisión de oficio por parte de la autoridad judicial o a instancia del
Ministerio Fiscal dentro del plazo máximo de tres años desde la entrada en
vigor de la Ley.
En resumen, y como he indicado
al principio, se busca que la autonomía de la persona necesitada de medidas de apoyo
sea lo más amplia posible. Y, que su voluntad, deseos y preferencias estén por delante
de la protección que les puedan facilitar tutores o curadores designados para
completar su capacidad jurídica.
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