¿En qué consisten las medidas de apoyo a la discapacidad?

 

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La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el pasado 03-12-2021, incluye como novedad más significativa el cambio que experimenta la figura de la tutela con respecto a su concepción hasta ese momento.

A partir de esta nueva regulación la tutela se centrará en la representación y protección de cualquier persona que sea menor de edad. Mientras que, para los supuestos de tutela, en vigor, de personas menores de edad emancipadas y mayores de edad, será la curatela la que se encargue de proteger y completar la capacidad jurídica de las personas con necesidades de apoyo.

El objeto que busca la ley es el pleno desarrollo de la personalidad de la persona discapacitada y su desenvolvimiento jurídico, así como, velar por su dignidad y por la protección de sus derechos fundamentales. Para alcanzar estos fines se establecen una serie de medidas de apoyo que tienen por objetivo suplir la falta de voluntad de la persona.

Las medidas de apoyo pueden ser de cuatro tipos:

De naturaleza voluntaria. Son aquellas que vienen establecidas por la propia persona.

De guarda de hecho. Se dan cuándo no existen de los tipos voluntarias o judiciales.

Curatela. Se aplican a las personas que necesitan de un apoyo continuado.

Defensor judicial. Se aplican sobre personas que precisan de un apoyo ocasional.

En la Disposición Transitoria segunda de la norma se ha buscado la adaptación de la legislación anterior a la actual. Es el supuesto de los tutores y curadores nombrados baja la normativa anterior, los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo con la nueva ley a partir de su entrada en vigor. Concretamente a los tutores de las personas con discapacidad, mayores de edad o menores emancipados, les serán de aplicación los preceptos que refieren al curador representativo.

La revisión de las medidas de apoyo acordadas con anterioridad a la nueva legislación podrá ser verificadas, en cualquier momento, por la autoridad judicial para adaptarlas a la nueva a solicitud de los tutores, curadores o defensores judiciales. Resolución que se dará en el plazo de un año desde la petición. Sin embargo, también es posible la revisión de oficio por parte de la autoridad judicial o a instancia del Ministerio Fiscal dentro del plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley.

En resumen, y como he indicado al principio, se busca que la autonomía de la persona necesitada de medidas de apoyo sea lo más amplia posible. Y, que su voluntad, deseos y preferencias estén por delante de la protección que les puedan facilitar tutores o curadores designados para completar su capacidad jurídica.

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