¿Conozcamos cómo se constituye una servidumbre y sus tipos?

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Su origen etimológico procede del latín “servus”. Aunque guarda cierta similitud con el contrato social y jurídico típico de la época feudal, por el que la población campesina quedaba tácitamente unida a los servicios de un señor feudal, por lo general un noble o alto cargo eclesial, en sus tierras y posesiones.

El termino, desde el punto de vista jurídico, guarda similitud con sus orígenes a pesar de que se encuentra vinculado propiamente a la existencia de bienes inmuebles. De este modo nuestro Código Civil (en adelante CC) regula este derecho real entre los artículos del 530 al 604.

Se entiende, pues, por servidumbre: el gravamen que se impone a un inmueble en beneficio de otro que pertenece a un dueño distinto. En cualquier tipo de servidumbre encontraremos dos elementos complementarios: el predio dominante y el predio sirviente. Llamaremos predio dominante, al inmueble sobre el que se ha constituido la servidumbre, mientras que el predio sirviente será aquel inmueble que lo sufre.

¿Cuántos tipos de servidumbre existen?

Las continuas, cuyo uso es o puede llegar a ser ininterrumpido, en las que no es necesaria la intervención de ningún hecho del hombre (servidumbre de acueducto). Y, las discontinuas, que se usan a intervalos desiguales y guardan relación con hechos del hombre (servidumbre de paso)

Por otra parte, las aparentes, son aquellas que se anuncian y están de forma continua a la vista por signos exteriores que sirven para revelar su uso y aprovechamiento. Así como sus opuestas, la no aparentes que se caracterizan por no presentar ningún indicio que muestre su existencia y utilización.

También pueden ser positivas, las que imponen al dueño del predio sirviente una obligación de hacer alguna cosa. Y, negativas, las que le prohíbe hacer algo que sería licito de no existir la servidumbre.

Por último, si vienen establecidas por ley serán legales. Y, en caso de que sean establecidas por la voluntad de los propietarios de los inmuebles serán voluntarias.

¿Qué características definen a las servidumbres?

Fundamentalmente dos, ser inseparables e indivisibles.

Significa esta primera singularidad que siempre van a ir unidas a la finca a la que pertenecen activa o pasivamente.

La segunda particularidad que presentan es que son indivisas a las alteraciones que pudiesen sufrir los bienes inmuebles. En el caso de división del predio sirviente, la servidumbre no se modifica y cada predio resultante estaría obligado a respetarla en la parte que le correspondiese. Si la división se diese en el predio dominante, cada parte resultante podrí seguir usando por entero la servidumbre sin alterar el lugar de su uso ni incrementando su gravamen inicial.

Para terminar, destacar que es muy común la presencia de este tipo de derecho real en las zonas de mayor presencia agrícola, así como, en zonas urbanizadas que de alguna manera han visto alterada su parcelación originaria con la aparición de nuevas instalaciones y edificios. 

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