¿Conozcamos cómo se constituye una servidumbre y sus tipos?
Su origen etimológico procede
del latín “servus”. Aunque guarda cierta similitud con el contrato social y
jurídico típico de la época feudal, por el que la población campesina quedaba tácitamente
unida a los servicios de un señor feudal, por lo general un noble o alto cargo
eclesial, en sus tierras y posesiones.
El termino, desde el punto
de vista jurídico, guarda similitud con sus orígenes a pesar de que se
encuentra vinculado propiamente a la existencia de bienes inmuebles. De este
modo nuestro Código Civil (en adelante CC) regula este derecho real entre los
artículos del 530 al 604.
Se entiende, pues, por
servidumbre: el gravamen que se impone a un inmueble en beneficio de otro que
pertenece a un dueño distinto. En cualquier tipo de servidumbre encontraremos
dos elementos complementarios: el predio dominante y el predio sirviente. Llamaremos
predio dominante, al inmueble sobre el que se ha constituido la servidumbre,
mientras que el predio sirviente será aquel inmueble que lo sufre.
¿Cuántos tipos de
servidumbre existen?
Las continuas, cuyo uso es o
puede llegar a ser ininterrumpido, en las que no es necesaria la intervención de
ningún hecho del hombre (servidumbre de acueducto). Y, las discontinuas, que se
usan a intervalos desiguales y guardan relación con hechos del hombre
(servidumbre de paso)
Por otra parte, las
aparentes, son aquellas que se anuncian y están de forma continua a la vista
por signos exteriores que sirven para revelar su uso y aprovechamiento. Así
como sus opuestas, la no aparentes que se caracterizan por no presentar ningún
indicio que muestre su existencia y utilización.
También pueden ser positivas,
las que imponen al dueño del predio sirviente una obligación de hacer alguna
cosa. Y, negativas, las que le prohíbe hacer algo que sería licito de no existir
la servidumbre.
Por último, si vienen
establecidas por ley serán legales. Y, en caso de que sean establecidas por la
voluntad de los propietarios de los inmuebles serán voluntarias.
¿Qué características definen
a las servidumbres?
Fundamentalmente dos, ser inseparables
e indivisibles.
Significa esta primera
singularidad que siempre van a ir unidas a la finca a la que pertenecen activa
o pasivamente.
La segunda particularidad
que presentan es que son indivisas a las alteraciones que pudiesen sufrir los bienes
inmuebles. En el caso de división del predio sirviente, la servidumbre no se
modifica y cada predio resultante estaría obligado a respetarla en la parte que
le correspondiese. Si la división se diese en el predio dominante, cada parte
resultante podrí seguir usando por entero la servidumbre sin alterar el lugar
de su uso ni incrementando su gravamen inicial.
Para terminar, destacar que es muy común la presencia de este tipo de derecho real en las zonas de mayor presencia agrícola, así como, en zonas urbanizadas que de alguna manera han visto alterada su parcelación originaria con la aparición de nuevas instalaciones y edificios.
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