¿Es lo mismo propiedad que posesión?

 

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El Código Civil (en adelante CC) emplea el Título II y V para describir los conceptos de propiedad y posesión, respectivamente.

El derecho a la propiedad se encuentra regulado entre los artículos 348 y 391 del CC, este Título contiene aspectos que tienen que ver con la propiedad en general; derecho de accesión de bienes muebles e inmuebles, deslinde y amojonamiento, cierre de fincas rústicas y edificios ruinosos y de árboles que amenacen caerse.

La propiedad es el derecho que se tiene a gozar y disponer de una cosa, con las únicas limitaciones que vengan impuestas por las leyes. Esta afirmación faculta al propietario a poder ejercer acciones la acción de reivindicación contra el tenedor y poseedor de la cosa.

El titular de la cosa no podrá ser privado de su propiedad, excepto por acción de la autoridad competente y bajo causa justificada de uso público, en cuyo caso deberá ser indemnizado. En caso contrario, serán los tribunales quienes favorecerán y restaurarán, en su caso, al expropiado en la posesión de ésta.

El titular de la propiedad de un terreno será dueño tanto de su superficie como de lo que está bajo ella. Y se le permitirá realizar en estas obras, plantaciones, y excavaciones. Respetando, en cualquier caso, el derecho de servidumbres que pudiesen existir, y bajo cumplimiento de las leyes especiales y reglamentos en vigor.

Por lo que respecta a la posesión, regulada entre los artículos 430 a 466, establece una diferencia el texto decimonónico entre posesión natural y posesión civil. La primera se refiere a la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho, mientras que la civil, al hecho de tenencia y disfrute se le une la intencionalidad de sentirse dueño. Únicamente serán objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.

La posesión actúa sobre las cosas y derechos que la propia persona tiene o disfruta, o por una tercera en su nombre. De modo que, se puede ser dueño o tenedor de una cosa o derecho, con la finalidad de conservarlo o disfrutarlo a pesar de que el dominio pertenezca a otra persona.

Existe en este derecho la distinción entre poseedor de buena fe y poseedor de mala fe. El primero es aquel que ignora que en su modo de adquirir o título exista un vicio que lo invalide, no pierde su carácter salvo desde el momento en que se den actos que avalen que el poseedor no ignora tal estado. La buena fe siempre se va a presumir. Por otra parte, la mala fe es lo contrario, y es al que afirma de la existencia de ésta al que le corresponde la carga de la prueba.

Dos derechos, propiedad y posesión, que en la mayoría de las ocasiones serán coincidentes, pero en otras no como hemos podido ver.

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