La fianza.

 

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La fianza viene definida por la Real Academia de la Lengua, en su primera acepción como: "Cantidad de dinero o bien material que se entrega como garantía del cumplimento de una obligación." Se trata pues, de una obligación que vincula a la persona fiadora con el obligado a devolver un determinado bien o cantidad de dinero.

Nuestro Código Civil (en adelante CC) regula esta figura entre los artículos del 1.822 al 1.856 de este texto decimonónico. En este artículo nos centraremos en analizar el capítulo primero que trata de la naturaleza y extensión de la fianza.

¿Qué ocurre cuándo establecemos una fianza? Pues, que nace una obligación de la persona fiadora de pagar o cumplir por un tercero en el caso de que él no lo haga.

¿Cómo tiene que ser la fianza? La fianza debe ser expresa, no se presume. Tampoco puede extenderse más allá de su contenido. Aunque puede también ser simple o indefinida, es este supuesto comprendería tanto la obligación principal como las accesorias, incluidos las costas del juicio.

¿Cómo puede ser la fianza? Existen varios tipos:

1.   Convencional o voluntaria. Aquella que se contrata libremente por las partes interesadas, fiador y acreedor beneficiario.

2.   Legal. La que viene establecida por una disposición legal y que otorga al acreedor beneficiario el derecho de exigir su constitución al deudor obligado.

3.   Gratuita o a título oneroso. Es la fianza que se constituye a pesar de que no existe una contraprestación por la obligación que asumen las partes acreedora y deudora.

La fianza también puede constituirse a favor del fiador, no solo a favor del deudor principal, aún contradiciendo el criterio de este.

¿Puede existir una fianza cuando la obligación acordada no es válida? En principio, no. Excepto que lo que se busque sea la nulidad de la obligación porque se haya constituido a favor de un menor de edad, siempre que no sea un descendiente de la familia.

¿Es posible constituir una fianza sobre una obligación futura? Sí, cabe la posibilidad de prestar una garantía de deudas futuras, cuyo importe sea desconocido. Sin embargo, no será posible reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

 

¿Hasta dónde puede obligarse el fiador? La garantía del fiador puede ser por menos de lo estipulado en la obligación, nunca por más. En caso de haberse obligado sobre el principal, se reducirá su obligación a los límites del deudor.

¿Cuáles deben ser las características del fiador? Debe tener capacidad para obligarse y bienes suficientes para poder dar respuesta a la obligación que va a garantizar. Respecto a la competencia territorial que asume el fiador, este debe estar sometido a la jurisdicción del lugar dónde deba cumplirse la obligación.

¿Qué sucede si el fiador es insolvente? En estos casos el acreedor puede cambiarlo por otro, excepto que el obligado a recibir la prestación hubiese pactado como fiador a una persona determinada.

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