¿Es legal la cesión de trabajadores entre empresas?


                                             Imagen de www.estatutodelostrabajadores.com

Nuestro Ordenamiento Jurídico resuelve en distintas disposiciones esta controversia social que suele ser muy frecuente. La regulación básica de esta garantía laboral se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), y en dos normas a las que hace referencia el mismo que son: la Ley 14/1994, que regula las empresas de trabajo temporal y el Real Decreto 4/1995, encargado de su desarrollo reglamentario.

Fijaremos nuestra atención en el texto marco donde se regula si es posible la cesión de trabajadores a empresas.

El artículo 43 del ET, se encarga de establecer los requisitos y motivos que prohíben la cesión de trabajadores entre empresas. Según este precepto sólo será posible la cesión de personas empleadas por medio de empresas de trabajo temporal, que gocen de todas las autorizaciones de la autoridad laboral.

La Ley 14/1994, establece que una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad principal es ofertar a disposición de otra empresa, denominada usuaria, de forma temporal, personas que han sido empleadas por esta para cubrir unas necesidades determinadas. Sólo de este modo permite nuestra legislación la cesión de trabajadores entre empresas.

¿Cuándo estaremos ante una cesión ilegal? Calificaremos esta actuación ilegalidad cuando nos encontremos en una de estas circunstancias:

Que el objeto de los contratos de servicios entre organizaciones este limitado a una mera disposición de empleados.

Que la empresa cedente carezca de una organización propia y de actividad estable.

Que la empresa cedente no disponga de los medios necesarios para desarrollar su actividad.

Que el empresario no ejerza las funciones que tiene encomendadas.

No obstante, veamos ¿Qué consecuencias tiene para ambos empresarios cedente y cesionario? La más importante es que ambos tienen una responsabilidad solidaria de todas las obligaciones que contraigan con las personas empleadas, así como con la administración pública: Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc. Sin perjuicio, de otro tipo de responsabilidades que se pudiesen derivar, incluidas las penales.

Por último, la parte positiva respecto a las personas empleadas mediante una cesión ilegal, que tendrán los mismos derechos y obligaciones que un trabajador contratado por la cesionaria, es que disfrutaran de una serie de garantías a su favor, entre estas:

Tener derecho a adquirir la condición de fijos, con la posibilidad de poder optar entre la empresa cedente o la cesionaria.

Que se compute como tiempo de trabajo, a efectos de antigüedad, desde el inicio de la cesión.

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