¿Puede la dirección de la empresa modificar mi jornada de trabajo?
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Por todos es conocido que una
relación laboral se inicia cuando dos partes, empleador y empleado, firman un contrato
donde acuerdan las distintas condiciones que regirán durante la duración de esta.
Sin embargo, estas cláusulas pueden sufrir variaciones a lo largo del tiempo
que dure la relación.
El Estatuto de los
Trabajadores (en adelante ET) estable en su artículo 41, las modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo (en adelante MSCT) pactadas por las
partes en el momento inicial de la relación laboral. No confundir con el ius
variandi o modificación funcional, que se refiere a los cambios de
funciones que unilateralmente puede establecer el empleador, y que puede ser objeto
análisis en otra ocasión.
De acuerdo con el precepto
señalado, corresponde a la dirección de la empresa acordar las MSCT cuándo se
den razones que puedan ser probadas de tipo económico, técnico, organizativo o
de producción (en adelante causas ETOP).
Estas causas podrán afectar
a las materias siguientes:
Jornada de Trabajo.
Horario y distribución de
tiempos de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y
cuantía salarial.
Sistema de trabajo y
rendimiento.
Funciones. Cuando estas
excedan de los límites de ius variandi
La determinación de llevar a
cabo una MSCT debe ser notificada por el empleador al empleado afectado y a sus
representantes legales, en su caso, con una antelación de quince días al plazo
de ser efectiva.
Excepto en el supuesto de
una variación en el sistema de trabajo y rendimiento, el empleado perjudicado podrá
rescindir su contrato y recibir una indemnización de veinte días de salario por
año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades.
No obstante, al empleado se
le garantiza, para el supuesto de que se hubiese realizado efectivamente la variación
y éste no hubiera solicitado la rescisión de contrato, la posibilidad de
mostrar su disconformidad impugnando ésta ante la jurisdicción social.
Por último, hay que añadir
que las MSCT pueden ser de carácter individual y colectivo. Estas últimas con
una serie de requisitos que deben cumplirse para que sean efectivas dentro de
los cauces establecidos por los Convenios Colectivos y la negociación colectiva
que pueda comportar.
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