¿Qué es el Tracto Sucesivo?

                                                      Imagen de www.elrinconjuridico.com

Se trata básicamente de un principio registral que determina que en el historial jurídico de una finca esta aparezca registrada, sin que exista una solución de continuidad. Nuestro Ordenamiento Jurídico recoge este precepto en la Ley Hipotecaria (en adelante LH), concretamente en su artículo 20

¿Qué consecuencia tiene en el expediente registral de la finca?  El efecto más inmediato es que no se puedan inscribir o anotar títulos que no hayan sido autorizados por su titular. Esto significa que, cada acto deber verificarse en un asiento independiente y que, a su vez, éste derive de otro inscrito previamente.

La continuidad, sin interrupción, en la titularidad registral determina que todos los actos relativos a una finca constan en el registro y que en ellos se reflejen todas las transmisiones que se han llevado a cabo de forma sucesiva.

Como se puede comprobar el tracto sucesivo supone un encadenamiento en las transmisiones del domino, de forma que la última transmisión apoya a la anterior, y no debe de entenderse como una simple acción dispositiva del titular a través de su inscripción, sino de la legitimación que le supone su registro. A modo de aclaración, para que exista una inmatriculación correcta al inscribir la venta de una finca, es indispensable que el vendedor ya figure en la inscripción o matrícula del registro como propietario o titular.

¿Qué ocurre cuándo no existe inmatriculación del acto anterior? En el supuesto de que no estuviese inscrita una determinada finca a favor de una persona, para que fuese posible la inscripción del nuevo acto, los registradores tendrían que realizar una anotación preventiva, a solicitud de la persona interesada. Apunte que se vería sometido a los plazos de duración que establece el artículo 96 de la LH; si la subsanación atiende a defectos subsanables, el título caducará a los sesenta días, en el supuesto de que exista justa causa o providencia judicial, esta subsanación podrá prorrogarse hasta que se cumplan los ciento ochenta días desde la fecha de la anotación preventiva.

Se consigue de esta manera que exista una sucesión de anotaciones que den seguridad jurídica a los actos inscritos.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cómo las incidencias en la testamentaría afectan a la herencia y la relación entre herederos?

Revisión de la Base Reguladora de Incapacidad Temporal tras una revisión salarial.

Pasos para Iniciar un Procedimiento Concursal de una Sociedad.