El Convenio Regulador o contrato entre progenitores.
En primer lugar...¡¡¡FELIZ 2023!!!
Las consecuencias de una separación o divorcio van más allá de lo que inicialmente
adivinamos los que nos dedicamos a estos asuntos. Aunque exista un mutuo
acuerdo por parte de los cónyuges e inicialmente consideren que ese “buen rollo”
los va a acompañar en todo momento, la realidad es muy diferente.
Siendo esto así, lo que no pueden olvidar nunca los progenitores un
principio fundamental que les mantendrá unidos; el bien superior del menor.
Este fundamento debe estar siempre, siempre, presente en sus controversias.
Ayuda, de forma considerable, la redacción detallada y concienzuda del
Convenio Regulador. Instrumento que les va a servir de guía y orientación en
todo el proceso de ruptura del vínculo matrimonial.
¿Cómo podemos definir el Convenio Regulador? Se trata de un negocio
jurídico a través del cual los cónyuges o ex cónyuges, de común acuerdo,
adoptan medidas sobre aquellos aspectos personales y patrimoniales relativos a
los hijos, la vivienda y las cargas matrimoniales, entre otros, en casos de
crisis matrimonial
Este documento, en apariencia “inofensivo”, tiene el mismo peso que un
contrato entre partes. Las cláusulas que en el se establecen han sido pactadas
por ambos progenitores y adquiere fuerza vinculante desde el momento de su
firma. Esta afirmación será crucial para no tener problemas en el momento de
dictarse la Sentencia que lo homologa y las futuras demandas de títulos
judiciales que se puedan presentar.
La duda sobre desde qué momento se deben tener en cuenta los acuerdos
del Convenio Regulador; pensiones, visitas, etc. Suele acompañar a este tipo de
procesos desde sus inicios. Afortunadamente, el criterio de nuestro Tribunal Supremo
viendo siendo incuestionable. Los efectos de los acuerdos son, como en
cualquier contrato, desde el momento de su firma. Su homologación judicial es
simplemente a efectos procesales, de que sea considerado una Resolución judicial.
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