¿Cómo puede existir discriminación laboral por razón de sexo?

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En estos tiempos que tantos se habla de igualdad, discriminación, preeminencia de géneros, etcétera No podemos olvidar que los redactores de la Constitución de 1978 (en adelante CE), no obviaron en ningún momento estos términos, a pesar de su mala consideración actual.

Entre estos fundamentos a los que hemos hecho referencia, la discriminación es el que va a ser objeto de análisis. Y, concretamente la discriminación laboral por sexo que afecta a colectivos significativos de nuestra sociedad como el que representa a las personas LGBTIQ

El aspecto general de la discriminación es tratado en el artículo 14 CE: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión (…)”. De forma más determinada a nuestro interés en el artículo 35 CE: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, (…) sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

Estos dos preceptos son básicos en la actual redacción del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Así vemos, en su articulado como se busca la no discriminación de las personas trabajadoras incluidas es estas asociaciones.

El mayor número de preceptos donde se garantiza la no discriminación son los que tienen que ver con la relación individual de trabajo. Así, encontramos el art. 9 ET, que habla de la eficacia contractual; el art. 17, de los derechos y deberes que nacen de la relación laboral. De la clasificación profesional se habla en los artículos 22, 23 y 24 ET. De la igualdad en la remuneración en el art. 28 ET. El tiempo de trabajo, la jornada, en el art. 34 ET. De las distintas posibilidades de dar por extinguido el contrato en los artículos 53 y 55 ET, por causas objetivas y disciplinario, respectivamente. Y, para finalizar en los artículos 82 y 90 ET, al tratar sobre la eficacia de las negociaciones colectivas, así como, la validez de los Convenios Colectivos.

Como hemos podido ver, en el tema laboral, tanto el aparato constitucional como posteriormente el legislador siempre han tenido presente que el concepto discriminación supone una garantía para las personas trabajadoras que se sienten, de algún modo, distintos. Cuando en realidad no son más que personas como el resto que luchan día a día por un puesto de trabajo digno. En el que algunos, de forma despiadada por parte de sus compañeros, se llegan a sentir indiferentes.

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