¿Internacionalmente dónde encontramos regulada la violencia y el acoso en el trabajo?
La violencia y el acoso no
son lacras que actúan solo en el ámbito personal, también lo hacen en el
ambiente laboral. Empleadores y personas empleadas son actores en algún momento
de la relación laboral de hechos de este tipo, a pesar de que suelen ser más
frecuentes a nivel horizontal entre los mismos compañeros.
La Organización Internacional
del Trabajo (en adelante OIT) ha dictado recientemente la Recomendación nº 206
(en adelante R206) que junto con el Convenio nº 190 (en adelante C190),
constituyen las primeras normas internacionales que vienen a establecer un
marco jurídico común cuyo objetivo es prevenir y eliminar la violencia y cualquier
tipo de acoso en el trabajo.
¿De qué se encarga la OIT? Esta
organización de Naciones Unidas es la única que tiene un componente tripartito:
gobiernos, empresarios y trabajadores. Se encarga de elaborar convenios internacionales
y recomendaciones, los primeros obligatorios pues constituyen tratados internacionales
mientras que las segundas son sugerencias que se realizan a los países integrantes
de la organización y no son obligatorias.
Hecha la aclaración señalaremos algunos preceptos de interés del C190. En primer lugar, cuándo se refiere a violencia y acoso, se está identificando aquellos comportamientos y prácticas que se manifiesten de forma esporádica o continua constituyan un daño físico, psicológico, sexual o económico a las personas empleadas.
El artículo 3 del C190, nos identifica
los espacios dónde esta violencia y acoso es más común; espacios comunes y privados
(departamentos, despachos, laboratorios, etc.), instalaciones sanitarias, vestuarios,
desplazamientos, viajes, formación, redes sociales, alojamiento, etcétera.
¿A qué están obligados los
estados miembros? Desde una base inclusiva deberán adoptar medidas destinadas a
prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el trabajo que impliquen a
terceros. Entre estás: Prohibición expresa en los ordenamientos jurídicos
internos mediante políticas dirigidas a este fin, fijar estrategias integrales,
establecer mecanismos de control, prever sanciones, desarrollar planes
formativos con la finalidad de sensibilizar a ambas partes (empleadores y personas
empleadas), garantizar la investigación e inspección de los casos de violencia
y acoso detectados, y por último, asistir a las víctimas con medidas de apoyo y
reparación de daños.
La aprobación de la R206
viene a complementar el C190, de este modo se divide el texto en cuatro
apartados: Principios fundamentales, Protección y prevención, Control de la
aplicación, vías de recurso y reparación y asistencia, y Orientación, formación
y sensibilización, que no tiene más funcionalidad que recordar a las tres
partes que constituyen la OIT y sugerir a los gobiernos de los estados miembros
el cumplimiento del tratado internacional ratificado por la totalidad de estos.
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