El testamento, espejo de la voluntad.
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El testamento es el elemento
jurídico fundamental que determina la sucesión testada. La capacidad
testamentaría la encontramos en el artículo 33 de la Constitución de 1978,
cuando afirma el precepto: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a
la herencia.”
Esta facultad constitucional
posibilita a las personas a ordenar su última voluntad. A establecer quienes
serán sus herederos y sucesores de los bienes y derechos que en vida ha disfrutado
la persona causante, y así viene regulado en el Capítulo Primero del Código Civil:
De los Testamentos.
Este instituto, aunque nos
parezca relativamente cercano ya fue establecido en el Derecho Romano, así
encontramos la definición que realizó el gran jurisconsulto Ulpiano: “Testamentum
est voluntatis nostrae iusta sententia de eo quod quis post mortem suam fieri
velit.” De cuya traducción se deriva que el testamento es sólo una
declaración de nuestra voluntad sobre lo que queremos que suceda después de
nuestra muerte.
Analizaremos algunos
aspectos generales sobre este instituto jurídico.
¿Quién puede testar? Según nuestro
Código Civil, todos aquellos a quienes las leyes no se lo prohíban expresamente.
Estableciendo, en todo caso, que no podrán; los menores de catorce años, las
personas que en el momento de testar no puedan conformar su voluntad ni aún con
el apoyo de terceras personas encargadas de expresar la intención del testador.
¿En qué momento se apreciará
la capacidad del testador? Exclusivamente en el momento de otorgar el testamento.
Así la persona que tenga una discapacidad podrá testar cuando a juicio del
Notario, comprenda el alcance de sus manifestaciones, y si la persona le
deviene un estado de enajenación mental y hubiese testado, este documento se considerará válido.
¿Cuántos
modos existen de disposición de los bienes en testamento? Dos formas, el
testador dejará sus bienes a título universal y hablaremos de herencia, propiamente
dicha. Y, a título particular, en este caso nos encontraremos ante lo que
denominamos legados.
El
testamento es un acto personalísimo y como tal no se admiten la existencia de
testamentos mancomunados, ni que el testador encomendé su voluntad a través de
terceros.
Por
tanto, las disposiciones testamentarias se entenderán en el sentido literal de
sus palabras, resultando nulo el testamento que se haya otorgado con violencia,
intimidación, dolo o fraude, que impidan a la persona testadora otorgar
libremente su voluntad.
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