¿Pensando en subrogar la hipoteca?

 

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Vamos a entrar en el mes de marzo y las previsiones del índice que establece la mayoría de las hipotecas de este país, el Euribor, sigue creciendo. Las previsiones a corto plazo no son muy favorables a los ciudadanos que en su día tuvieron la ilusión de hacer realidad su sueño de tener una vivienda propia. Según las previsiones del Banco Central Europeo no será hasta aproximadamente un año cuándo veamos disminuir este índice de referencia.

Afortunadamente nuestra legislación permite al deudor hipotecario la posibilidad de subrogarse en un nuevo acreedor que le financie la hipoteca suscrita con el primer prestamista. Así viene reflejado en el artículo 1.211 del Código Civil que dice: “El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado dinero por escritura pública, (…)”

¿Qué requisitos se deben cumplir para llevar a cabo una subrogación hipotecaria?

En primer lugar, como se ha dicho no es necesario que exista consentimiento del acreedor hipotecario. La entidad que se subroga presentará al deudor una oferta vinculante, dónde figurarán las condiciones del nuevo préstamo, así como información sobre los gastos de subrogación, con una antelación de diez días a la firma del nuevo préstamo.

¿Cuáles serán los gastos que corresponden a ambas partes? Al prestamista le corresponden; los gastos de gestoría, aranceles notariales e inscripción en el registro de la propiedad. Mientras que al prestatario le corresponden; la tasación del inmueble y el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados. En cualquier caso, las copias adicionales de la escritura notarial serán por la parte que las solicite.

A continuación, la aceptación por el deudor de la oferta implicará la autorización para que la entidad subrogante notifique a la acreedora y le requiera certificación del importe del débito del deudor, trámite que se realizará dentro de los siete días siguientes a la confirmación de la subrogación.

Llegado a este punto, la entidad subrogada o acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación dentro del plazo de quince días. Transcurrido este período, la subrogación surtirá efectos cuando la subrogante declare en la misma escritura haber pagado a la subrogada la cantidad acreditada en concepto de capital pendiente e intereses y comisiones devengadas y no satisfechas.

En cualquier caso, la entidad subrogada no tendrá derecho a rechazar el pago de la liquidación que le presente la subrogante.

Para terminar indicar que el cumplimiento de estos requisitos en aras de la transparencia informativa y de la buena práctica entre las entidades y los consumidores, éstas tienen la obligación de conservar los documentos que plasman la información precontractual que se entrega al prestatario durante un plazo mínimo de seis años.

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