¿Dónde se enmarca el período de consultas?
Imagen de www.ugtbancosantander.es Una de las formas de extinción de la relación laboral que se regula en nuestro Ordenamiento Jurídico es el despido colectivo. Despido que podrá deberse a causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, en concreto alguna de ellas o las cuatro en conjunto. El derecho sustantivo de este procedimiento especial lo encontramos regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) Este precepto nos indica que con carácter previo al despido colectivo se tendrá que reunir en período de consultas una comisión negociadora formada por empresa y trabajadores, en particular representantes legales de los trabajadores, o bien, representantes sindicales para pactar unas condiciones que sean lo más ajustadas a derecho: redu...