¿Dónde se enmarca el período de consultas?
Una de las formas de extinción de la relación laboral que se regula en nuestro Ordenamiento Jurídico es el despido colectivo. Despido que podrá deberse a causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, en concreto alguna de ellas o las cuatro en conjunto. El derecho sustantivo de este procedimiento especial lo encontramos regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET)
Este precepto nos indica que con carácter previo al despido colectivo se tendrá que reunir en período de consultas una comisión negociadora formada por empresa y trabajadores, en particular representantes legales de los trabajadores, o bien, representantes sindicales para pactar unas condiciones que sean lo más ajustadas a derecho: reducción de despidos, prejubilación de mayores de 55 años, condiciones de recolocación, incremento de la indemnización legal fijada para este tipo de despidos, etc.
¿Cuál debe ser la duración de esta comisión negociadora? El ET fija su duración en no más de treinta días naturales, o de quince para el supuesto de empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a cincuenta.
¿Cuántos miembros pueden conformar la comisión? La normativa laboral nos indica que no podrá estar constituida por más de trece personas, entre empresa y trabajadores. No se habla de mínimos. Sí que es obligación de ésta levantar actas de las reuniones que se celebren cuyo número no podrá ser inferior a tres.
Estos documentos, finalizado el período de consultas, se presentan a la autoridad laboral, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que realice, en su caso, las advertencias o recomendaciones que considere para que el procedimiento goce de garantías legales suficientes y verificar que el acuerdo alcanzado no ha sido realizado en fraude de ley, coacción, dolo o abuso de derecho. Pues, en situaciones de insolvencia de la empresa, que suelen ser los supuestos más habituales, será el Fondo de Garantía Salarial el encargado de hacer frente a las indemnizaciones correspondientes dejadas de abonar por la empresa, así como, las cantidades adeudadas a la fecha del despido por la organización iniciadora del procedimiento.
Es por ello que, es de gran importancia que en el período de consultas se realice una verdadera negociación, a modo de la que se realiza en la redacción de los Convenios Colectivos, porque de este modo los derechos de los trabadores se verán garantizados y la buena fe de la empresa quedará patente frente a la autoridad laboral.
Comentarios
Publicar un comentario