¿Qué se entiende por herencia yacente?

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Una herencia yacente es el estado en que se encuentran los bienes, derechos y obligaciones de un causante desde su fallecimiento hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos.

¿Cuáles son sus características?


1. La falta de un titular determinado. Durante este período, el patrimonio carece de un titular. Existe lo que se conoce como un patrimonio en espera.


2. Su transitoriedad. Se trata de una situación jurídica provisional.


3. Tener capacidad procesal. No tiene personalidad jurídica propia. Sin embargo tiene capacidad procesal, es decir puede ser parte en un procedimiento.


¿Quién paga las deudas o cuida que no se deterioren los bienes mientras no existe un titular?


Habitualmente, el testador puede nombrar un albacea o administrados. En caso contrario, los llamados a la herencia pueden realizar actos de mera conservación o administración provisional, sin que ello suponga la aceptación tácita de la herencia. Si los llamados a heredar no llegan a un acuerdo, cualquiera de los interesados podrá instar la intervención judicial del caudal hereditario.


¿Qué implicaciones fiscales y procesales existen?


En cuanto a las tributarias, la herencia yacente tiene la consideración de obligado tributario, a pesar de ser un ente sin personalidad. Deberá, por tanto, satisfacer los impuestos y tasas  correspondientes al titular fallecido.


Por lo que respecta a las procesales, los acreedores del c
ausante no tienen por qué esperar a su aceptación por los llamados a heredar, pueden demandar directamente a la herencia yacente para evitar que el patrimonio se disipe. Hay que tener en cuenta que hasta es posible que ésta sea llegue a ser declarada en concurso de acreedores.

Te adjuntamos una infografía que sintetiza lo anterior:



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