¿Qué hacer cuándo se retrasa la obtención de la nacionalidad por residencia?

 

                                           Imagen de www.jubilacionypension.com

La tramitación del expediente de nacionalidad por residencia es un trámite en apariencia sencillo, siempre que se cumplan todos los requisitos que exige nuestra legislación, aunque puede tener una serie de consecuencias para el solicitante que se encuentra desamparado ante la falta de una Resolución que le permita ser ciudadano español.

¿Cuáles son estos requisitos que permiten a un ciudadano extranjero solicitar la nacionalidad española? Conforme a la normativa, en vigor, desde el 2015, son:

- Modelo normalizado de solicitud.

- Certificado de nacimiento del país de origen.

- Pasaporte en vigor.

- Certificado de las pruebas del grado de integración en la sociedad española. (Diploma español de lengua extranjera, DELE; Conocimientos de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España, CCSE)

- Tasa por la tramitación.

Y, adicionalmente, aquellos otros documentos que acrediten, si es el caso, la concurrencia de circunstancias determinadas; matrimonio con españoles, acogimiento o guarda por ciudadano español, viudos de españoles, etc, en la persona del solicitante.

Una vez se ha presentado la documentación necesaria, ¿Qué órgano es el encargado de resolver el expediente? Le corresponde al Ministerio de Justicia resolver la solicitud. Es preceptivo a ésta, la propuesta de resolución de concesión o denegación que elaborará la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante DGRN)

La respuesta a la concesión o denegación de la nacionalidad tiene un plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de entrada en la DGRN, una vez ha transcurrido este plazo se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Es a partir de este momento, cuando empiezan a surgir dudas al respecto de la presentación de la solicitud. Si durante este tiempo se nos ha requerido documentación y la hemos aportado todo sigue su procedimiento, por lo que no nos tenemos que preocupar.

Sucede con bastante frecuencia que el plazo máximo es superado en exceso, situación que el Ministerio de Justicia ha intentado solucionar con distintos planes de choque, con muy poco éxito pues en la actualidad el plazo para la concesión de nacionalidad se está prorrogando entre dos y tres años.

Frente a esta situación, ¿qué puede hacer el solicitante? Sólo dos cuestiones pueden tener en cuenta. La primera, ser paciente y esperar a que el Ministerio de Justicia emita la Resolución. La otra, presentar un Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional.

Así como hasta este momento la persona solicitante ha podido realizar todos los trámites que el procedimiento le requiere, es a partir de ahora cuándo tiene que buscar el auxilio de abogado para poder buscar una solución judicial a esta inactividad que provoca la administración.

Por este motivo, resulta más adecuado que todo el procedimiento, desde su principio, sea llevado por un profesional del derecho cuyas gestiones suponen una garantía adicional a la necesidad de la persona que aspira a ser ciudadano español.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cómo las incidencias en la testamentaría afectan a la herencia y la relación entre herederos?

Revisión de la Base Reguladora de Incapacidad Temporal tras una revisión salarial.

Pasos para Iniciar un Procedimiento Concursal de una Sociedad.