¿Qué hacer cuándo se retrasa la obtención de la nacionalidad por residencia?
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La tramitación del
expediente de nacionalidad por residencia es un trámite en apariencia sencillo, siempre que se cumplan todos los requisitos que exige nuestra legislación, aunque puede tener una serie de consecuencias para el solicitante que se
encuentra desamparado ante la falta de una Resolución que le permita ser ciudadano
español.
¿Cuáles son estos requisitos
que permiten a un ciudadano extranjero solicitar la nacionalidad española?
Conforme a la normativa, en vigor, desde el 2015, son:
- Modelo normalizado de solicitud.
- Certificado de nacimiento
del país de origen.
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de las pruebas del
grado de integración en la sociedad española. (Diploma español de lengua extranjera,
DELE; Conocimientos de los valores históricos, constitucionales y
socioculturales de España, CCSE)
- Tasa por la tramitación.
Y, adicionalmente, aquellos otros documentos
que acrediten, si es el caso, la concurrencia de circunstancias determinadas;
matrimonio con españoles, acogimiento o guarda por ciudadano español, viudos de
españoles, etc, en la persona del solicitante.
Una vez se ha presentado la
documentación necesaria, ¿Qué órgano es el encargado de resolver el expediente?
Le corresponde al Ministerio de Justicia resolver la solicitud. Es preceptivo a
ésta, la propuesta de resolución de concesión o denegación que elaborará la
Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante DGRN)
La respuesta a la concesión
o denegación de la nacionalidad tiene un plazo máximo de un año, a contar desde
la fecha de entrada en la DGRN, una vez ha transcurrido este plazo se entenderá
que la solicitud ha sido desestimada.
Es a partir de este momento,
cuando empiezan a surgir dudas al respecto de la presentación de la solicitud. Si
durante este tiempo se nos ha requerido documentación y la hemos aportado todo
sigue su procedimiento, por lo que no nos tenemos que preocupar.
Sucede con bastante
frecuencia que el plazo máximo es superado en exceso, situación que el Ministerio
de Justicia ha intentado solucionar con distintos planes de choque, con muy
poco éxito pues en la actualidad el plazo para la concesión de nacionalidad se
está prorrogando entre dos y tres años.
Frente a esta situación, ¿qué
puede hacer el solicitante? Sólo dos cuestiones pueden tener en cuenta. La
primera, ser paciente y esperar a que el Ministerio de Justicia emita la Resolución.
La otra, presentar un Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia
Nacional.
Así como hasta este momento la
persona solicitante ha podido realizar todos los trámites que el procedimiento
le requiere, es a partir de ahora cuándo tiene que buscar el auxilio de abogado
para poder buscar una solución judicial a esta inactividad que provoca la
administración.
Por este motivo, resulta más
adecuado que todo el procedimiento, desde su principio, sea llevado por un profesional
del derecho cuyas gestiones suponen una garantía adicional a la necesidad de la
persona que aspira a ser ciudadano español.
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