La temporalidad, maratón de la nueva reforma laboral.
La reforma laboral que pretende aprobar el ejecutivo antes de finalizar este año se ha visto estancada en los artículos 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Ambos hacen referencia a los distintos tipos de contrato, así como, a su duración. Pretendía el Gobierno que la regulación del porcentaje de temporalidad se hiciese vía Real Decreto Legislativo, mientras que las Organizaciones Empresariales apostaban por su disposición a través de los distintos Convenios Colectivos. Al final se ha impuesto la postura empresarial frente a la del Ejecutivo. En su redacción actual, el artículo 15 del ET, establece que el contrato entre empleador y empleado podrá realizarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, con independencia de que hayan adquirido la condición de fijos para ambas modalidades. Nos encontraremos ante un contrato por tiempo indefinido, cuándo la relación laboral del trabajador con la empresa coincida con la jornada habitual que la empresa tenga ...