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Mostrando entradas de diciembre, 2021

La temporalidad, maratón de la nueva reforma laboral.

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La reforma laboral que pretende aprobar el ejecutivo antes de finalizar este año se ha visto estancada en los artículos 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Ambos hacen referencia a los distintos tipos de contrato, así como, a su duración. Pretendía el Gobierno que la regulación del porcentaje de temporalidad se hiciese vía Real Decreto Legislativo, mientras que las Organizaciones Empresariales apostaban por su disposición a través de los distintos Convenios Colectivos. Al final se ha impuesto la postura empresarial frente a la del Ejecutivo. En su redacción actual, el artículo 15 del ET, establece que el contrato entre empleador y empleado podrá realizarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, con independencia de que hayan adquirido la condición de fijos para ambas modalidades. Nos encontraremos ante un contrato por tiempo indefinido, cuándo la relación laboral del trabajador con la empresa coincida con la jornada habitual que la empresa tenga ...

Rebus sic stantibus

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A pesar de que supone una excepción al principio contractual de creación romana "pacta sunt servanta", cuya traducción viene a decir que los contratos están para cumplirse. La polémica cláusula "rebus sic stantibus", inicialmente pensada para contratos de larga duración a los que les ha sobrevenido una circunstancia extraordinaria respecto al momento de su formalización, permite al obligado al cumplimiento de las obligaciones y derechos acordados en el contrato, la resolución del mismo por la onerosidad que le ha ocasionado respecto al inicio de la relación. La situación pandémica que venimos arrastrando desde marzo de 2020 ha colocado esta cláusula contractual en boca de la mayoría de consumidores y usuarios que han encontrado una forma de suspender gastos fijos que se han mantenido durante la vigencia del estado de alarma, sus prorrogas y cuya incertidumbre todavía no se ha disipado. La jurisprudencia se encuentra dividida en cuanto al reconocimiento o no de la cl...

¿Qué pasa cuándo a un autónomo le van a dar una baja por Incapacidad Temporal?

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Es la pregunta que se hacen la mayoría de los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido coloquialmente como RETA, cuándo se ve obligado a suspender sus actividades por una enfermedad o intervención quirúrgica.  Los trabajadores autónomos, por lo general profesionales de distinta sectores, suelen estar solos al frente de la actividad o servicio. Este es el motivo que les lleva a mantener la actividad para entre otras cuestiones poder continuar facturando y no perder los clientes potenciales que pueda tener en un momento determinado. La solución a esta incidencia la encontramos en el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA. Este texto normativo facilita dos opciones a este trabajador: En primer lugar, suspender la actividad hasta su incorporación, y la que nos va a permitir mantener nuestra actividad que es la presentación del modelo del INSS, D...