¿Qué pasa cuándo a un autónomo le van a dar una baja por Incapacidad Temporal?



Es la pregunta que se hacen la mayoría de los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido coloquialmente como RETA, cuándo se ve obligado a suspender sus actividades por una enfermedad o intervención quirúrgica. 

Los trabajadores autónomos, por lo general profesionales de distinta sectores, suelen estar solos al frente de la actividad o servicio. Este es el motivo que les lleva a mantener la actividad para entre otras cuestiones poder continuar facturando y no perder los clientes potenciales que pueda tener en un momento determinado.

La solución a esta incidencia la encontramos en el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA. Este texto normativo facilita dos opciones a este trabajador: En primer lugar, suspender la actividad hasta su incorporación, y la que nos va a permitir mantener nuestra actividad que es la presentación del modelo del INSS, Declaración de Situación de Actividad, que nos va a permitir comunicarle a este organismo de la seguridad social que nuestra actividad continúa.

Esta declaración nos permite indicar que la gestión de nuestra actividad la va a mantener, un familiar, un empleado por cuenta ajena o bien un tercero al que le confiemos ésta. 

En el caso de un empleado no cabe duda que estamos en una relación laboral, dónde el empleador, el autónomo dentro de su poder y dirección de la actividad , ex artículo 20 del ET, le obliga a continuar en las actividades económicas del negocio o profesión. Si optamos por la opción de trasladar la gestión a un tercero, supuesto asimilable a la subcontratación, ex artículo 42 del ET, es aconsejable redactar un documento que nos garantice el período que abarcará la situación de IT del trabajador autónomo, así como, el tipo de actividades a las que se le faculta a la empresa subrogada. La última opción, el que la gestión esté en manos de un familiar es en principio la que más problemática puede presentar. Pues a pesar de que nos lleva a pensar que la sustitución del autónomo por su esposa o pareja de hecho, sería la opción más sencilla, se complica cuándo la legislación nos indica que debe ser un autónomo colaborador quién puede ocuparse de la gestión de la actividad. 

En resumen, que si nos encontramos en esta situación lo más conveniente, siempre que no tengamos a personas con relación laboral, es buscar a otro profesional de nuestra misma rama para delegarle los trabajos que tenemos pendientes y así poder continuar con nuestra actividad económica.

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