Las viviendas de uso turístico y su nueva normativa.
El próximo 30 de junio se cumple el plazo establecido por el Reglamento Europeo 2024/1028, para que cualquier vivienda destinada a alquileres de corta duración cuente con un número de registro para operar dentro de la legalidad.
Los titulares de viviendas han tenido tiempo, desde el pasado enero, para presentar su solicitud ante el Colegio de Registradores. Aquellos inmuebles que no obtengan este código antes de la fecha límite establecida podrían tener dificultades al publicarse en plataformas digitales como Airbn o Booking, entre otras.
¿A qué alojamientos afecta?
De
forma obligatoria a viviendas completas, habitaciones sueltas, u otros medios
para alquiler de corta duración dónde se dé una remuneración económica por su
uso.
Se excluyen los alojamientos que ya están regulados; hoteles, pensiones,
campings, etc.
¿Cómo se puede realizar el trámite?
El Ministerio de la Vivienda abrió el pasado enero una Ventanilla Única Digital
para realizar este trámite, la cual quedará conectada totalmente con la europea
el próximo mes de mayo de 2026.
Todo el trámite es digitalizado y se gestiona por los Registradores de la
Propiedad a través de su sede electrónica.
¿Qué documentación hay que aportar?
1. Identificación de la propiedad: dirección, referencia catastral, código registral.
2. Identificación del arrendador.
3. Especificar la modalidad: uso completo, parcial, así como número máximo de ocupantes.
4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados por la normativa de la Comunidad Autónoma.
5. La conformidad, por mayoría cualificada de 3/5, de la Comunidad de Propietarios donde se encuentre la vivienda destinada a un uso turístico.
¿Cuál es el plazo de asignación del registro?
Realizada la solicitud y siempre que el registro haya sido válido, la asignación puede tardar un plazo de 15 días.
Es importante tener en cuenta que el registro es válido por 12 meses y se renueva previa presentación de la actividad anual.
¿Qué obligaciones adicionales supone?
1. Visible en anuncios y plataformas (Airbnb, Booking, etc)
2. Colaboración de estas plataformas con la liquidación de impuestos si el arrendador no las realiza.
3. Prohibición de ofertar el alojamiento si no existe número de registro.
¿Cuáles
son las particularidades establecidas por la Comunidad Valenciana (CV)?
Las Vivienda de Uso Turístico (en adelante VUT) deben inscribirse en el Registro de Turismo de la CV, con validez de 5 años.
Se requiere una declaración responsable que garantice el cumplimiento normativo durante todo el período que dure la actividad. Así como, un informe municipal que certifique la compatibilidad urbanística del alojamiento que va a desarrollar la actividad.
Las
VUT deben cumplir también con el resto de las normativas en vigor; civil,
mercantil, sanitaria, accesibilidad, eficiencia energética etc. En el supuesto
de permanecer inactiva más de 1 año, o de no iniciar la actividad en el plazo
de 2 meses desde su declaración será dada de baja del registro.
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