¿Qué entendemos por Letrado Conciliador?
La finalidad de la reciente Ley 1/2025 es impulsar la resolución extrajudicial de conflictos y, en ese contexto, reconoce diversas figuras que pueden facilitar la conciliación entre las partes. Entre ellas esta la del letrado conciliador, aquel abogado ejerciente que interviene en un proceso de conciliación o de mediación, con el objetivo de ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo.
El letrado conciliador se enmarca dentro de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (en adelante MASC); mediación, conciliación, arbitraje, etc., regulado en esta norma orgánica.
En base a estas pinceladas sobre esta reciente figura regulada, y digo bien, porque estas funciones conciliadores han existido siempre entre los profesionales del derecho, estas serían las funciones a desarrollar:
- Asesorar a las partes: Los abogados pueden asistir a las partes en cualquiera de los MASC, para que comprendan sus derechos, obligaciones y las implicaciones de los acuerdos que puedan alcanzar. Aunque tiene carácter potestativo, en ciertos casos son obligatorios en cumplimiento del requisito de procedibilidad o por derivación judicial, conforme a esta ley.
- Facilitar el diálogo: Si bien la figura principal de la conciliación judicial es el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz, en las conciliaciones o negociaciones privadas, un abogado puede actuar como un tercero neutral que ayuda a las partes a comunicarse, identificar puntos de acuerdo y explorar soluciones creativas.
- Presentar propuestas de soluciones: A diferencia de la mediación donde el mediador no propone soluciones, en la conciliación el conciliador sí puede sugerir vías de acuerdo para que las partes las valoren.
- Redactar y formalizar acuerdos: Alcanzado un acuerdo, el letrado puede encargarse de la redacción del documento, su formalización, asegurando que sea claro, vinculante y ejecutable. Solo podrán ser impugnados por las partes, fundamentándose en causas de nulidad de contratos.
Con la entrada en vigor de Ley 1/2025, se pretende que los MASC sean un requisito previo a la interposición de determinadas demandas judiciales, con el fin de descongestionar los juzgados y promover una cultura de diálogo y acuerdo.
Es en este marco procedimental donde el abogado juega un papel crucial, ya sea representando a una de las partes en un proceso conciliador o, en algunos contextos, actuando como el propio conciliador. De manera que se facilite a las partes en conflicto llegar a acuerdos satisfactorios y vinculantes que solucionen sus controversias de forma extrajudicial.
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