Rebus sic stantibus
A pesar de que supone una excepción al principio contractual de creación romana "pacta sunt servanta", cuya traducción viene a decir que los contratos están para cumplirse. La polémica cláusula "rebus sic stantibus", inicialmente pensada para contratos de larga duración a los que les ha sobrevenido una circunstancia extraordinaria respecto al momento de su formalización, permite al obligado al cumplimiento de las obligaciones y derechos acordados en el contrato, la resolución del mismo por la onerosidad que le ha ocasionado respecto al inicio de la relación.
La situación pandémica que venimos arrastrando desde marzo de 2020 ha colocado esta cláusula contractual en boca de la mayoría de consumidores y usuarios que han encontrado una forma de suspender gastos fijos que se han mantenido durante la vigencia del estado de alarma, sus prorrogas y cuya incertidumbre todavía no se ha disipado.
La jurisprudencia se encuentra dividida en cuanto al reconocimiento o no de la cláusula. A pesar de que el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala Primera del 16 de junio de 2021, en respuesta al Recurso 490/2019, denegó la misma. Se trataba en esta ocasión de una cuestión derivada de la crisis económica que afecto al recurrente, una cadena hotelera, sin establecer éste medidas que supliesen la de algún modo los perjuicios de la actividad.
Las limitaciones pandémicas son así valoradas desde puntos de vista diferentes. Encontramos sentencias recientes; AP de Cáceres 637/2021, de 3 de septiembre y AP de Barcelona 154/2021, de 30 de junio que si reconocen que nos encontramos ante una situación en la que se ha producido un cambio respecto a las condiciones iniciales que se acordaron. Sin embargo, las sentencias de la AP de Cantabria 159/2021, de 6 de septiembre y AP de Barcelona 218/2021, de 1 de junio, no lo consideran. Manteniendo de este modo las cláusulas iniciales en perjuicio de los servicios y actividades que se desarrollan por parte, generalmente, de los arrendatarios de locales. Héroes anónimos de nuestra economía.
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