El contrato de agencia: ir a comisión.

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El contrato de agencia es una figura que ha sido cuestionada desde sus orígenes. Su antecedente lo encontramos en el Código de Comercio de 1885, donde más que de un contrato sujeto a comisión, que vendría a ser el contrato de agencia, se desarrolla lo que entonces se entendía por contrato de colaboración.

La aprobación de la Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre, relativa a la coordinación de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, expuso la necesidad de dar solución a dos cuestiones que venían ocasionando discusión en el orden normativo europeo: la técnica y su política legislativas.

El procedimiento que se pretendía fuese común a todos los Estados, postulaba y aconsejaba al legislador europeo que esta figura del Contrato de Agencia se incorporase a los Códigos de Comercio mediante una adhesión que permitiese su actualización, pues la mayoría de los Códigos vigentes siguen el modelo francés y fueron promulgados durante las últimas décadas del siglo XIX. La segunda cuestión era complementaría a la anterior porque venía a suponer la efectividad que debía darse en la transposición de la directiva a cada uno de los Estados Miembros.

En España, la transposición a nuestra legislación se realizó a través de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. Esta norma, que recientemente ha cumplido los treinta años, se ha visto sometida durante este tiempo a tan sólo tres actualizaciones. La primera en 2003, al regular la extinción del contrato para supuestos concursales, y las otras dos en marzo y abril de 2011, relacionada la primera con el aspecto competencial y la modificación de abril con la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Distribución Comercial.

Para establecer unas referencias más concretas acerca de esta relación sinalagmática, veamos ¿En qué consiste un Contrato de Agencia? Pues bien, estaremos ante este tipo de contrato cuando exista una relación contractual por el que una persona física o jurídica, que denominamos agente, se obliga frente a otra, que identificaremos como principal (o empresario), de una forma continuada y estable, a cambio de una remuneración, y por la que se compromete a promover y concluir por cuenta ajena operaciones de comercio, como intermediario independiente,  sin asumir el riesgo que éstas supongan, excepto que se haya acordado lo contrario.

Esta relación consensual conlleva una serie de obligaciones por parte del Agente hacia el Principal, que son la base del mismo Contrato de Agencia. Entre estas:

-          Obligación de mediar y promocionar por cuenta del principal.

-          Representar al empresario.

-          Deber de cooperar e informar al empresario.

-          Acatar las instrucciones que dirija el empresario.

-          Recibir las reclamaciones de terceros.

-  Llevar contabilidad de las operaciones. (importante si trabaja con varios  empresarios)

-          Prohibición de competencia.

Por parte del empresario o principal también existen una serie de deberes que tienen que atender, aunque sean menores:

-   Poner a disposición del agente los elementos suficientes para desarrollar la actividad.

-     Mantener información al día sobre variación del volumen de operaciones del sector.

-          Satisfacer la remuneración que se haya pactado.

-          Comunicar las aceptaciones o rechazos de las operaciones sujetas a pedido.

Entre todas las obligaciones que se han relacionado, existe una que no se ha reflejado en ninguna parte porque es común a ambas. Se trata de la buena fe y lealtad. Ideas básicas en cualquier relación contractual que supone que las dos partes están dispuestas a actuar de forma clara y trasparente frente a la contraria.

Estos principios son fundamentales en una situación complicada como puede ser la solicitud de una indemnización por clientela, tras la extinción del contrato. Donde el empresario debe fiarse de la aportación de nuevos clientes realizada por el agente, así como, de los datos económicos que le presente donde se muestre el crecimiento de nuevas operaciones con los clientes ya existentes, anteriores a la relación que les unía.

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