¿Qué es la hipoteca vitalicia?
(imagen de www.eleconomista.com)
Enunciar
el derecho real de garantía por excelencia es hablar de la hipoteca. Esta
figura que de forma amplia se puede constituir tanto sobre bienes inmuebles
como muebles, centraliza la posesión de éstos en su dueño originario. Siendo potestad
del acreedor del derecho de garantía sobre el bien, la posibilidad de quedarse
con él en el supuesto de que la obligación pactada no se llegase a cumplir.
Encontramos
en el ordenamiento jurídico español dos textos que nos regulan ambos tipos de hipotecas.
Por una parte, la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, sobre bienes
inmuebles, y por otra, la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento,
de 16 de diciembre de 1954, para bienes muebles.
En
esta ocasión, el objeto de análisis será la hipoteca inmobiliaria. ¿Cuáles son sus
requisitos esenciales? En primer lugar, el bien a hipotecar tiene que
pertenecer en propiedad a quién lo hipoteca, conservando su dueño la libre
disposición de este. Y, en segundo lugar, la hipoteca debe ser constituida para
garantizar el cumplimiento de una obligación principal pactada entre el dueño
del bien y el acreedor del derecho de garantía. También deberá ser inscrita en
el Registro de la Propiedad para que pueda tener efectos sobre terceros.
¿Qué
puede ser objeto de hipoteca? Nuestro Código Civil (en adelante CC) en su
artículo 1.874, indica que podrán ser hipotecados los bienes inmuebles, así
como, los derechos reales que puedan ser enajenados sobre dichos bienes.
La
hipoteca inmoviliza de forma directa e inmediata el bien sujeto a ésta, con
independencia de su poseedor, a que se cumpla la obligación principal para cuya
garantía fue constituida. Se permite, al efecto, que el crédito hipotecario
pueda ser enajenado, en todo o en parte, a un tercero. Facultando, así mismo, al
acreedor para reclamar a este tercero poseedor del bien, el pago de la parte
asegurada en garantía.
Con
base en la regulación hipotecaria existente en nuestro Ordenamiento Jurídico, y
como consecuencia del incremento del nivel de vida de las personas, al que también
hay que unir las sucesivas crisis económicas y financieras que hemos ido
atravesando, apareció el concepto de Hipoteca Inversa.
Concepto
que también ha sido bautizado por el Banco de España como Hipoteca Vitalicia,
Hipoteca Pensión o Pensión Hipotecaria. Pues en definitiva lo que se pretende con
este producto financiero es que sirva para completar la pensión pública de una
persona en edad de jubilación que tiene un inmueble de su propiedad, a través
de una cuota mensual mientras sigue usando y disfrutando de este.
¿Cuáles
son sus ventajas? La principal es que el cliente sigue siendo el dueño y utilizando
su vivienda habitual, recibiendo mientras una cuota de dinero por parte del
acreedor de la garantía.
¿Y
sus desventajas? Al contrario que sucede con la hipoteca normal, en la hipoteca
vitalicia la deuda del prestatario va aumentando con el paso del tiempo. Pudiendo
llegar a la situación de acabar debiendo más dinero que el valor que pueda
tener el inmueble. Situación que llevaría al deudor, o a sus herederos, a
responder con el resto de los bienes y derechos que formen parte de la sucesión
testamentaria o ab intestato.
A
pesar de que pueda parecer una opción interesante no lo es tanto. Más bien, se
trata de un producto complejo, que las entidades bancarias lo consideran como
una inversión a recuperar con el paso del tiempo, con unos intereses que van
aumentando según lo hace la vida del préstamo. En múltiples ocasiones,
introducen en ellas algún tipo de póliza de seguro como garantía en caso de impago
o pérdida de valor del inmueble, en otras más opacas, estas mismas entidades se
encargan de rastrear sus clientes de edad más avanzada para apropiarse bienes
de gran valor e interés para su actividad. ¡La banca siempre gana!
Por
último, es considerable la jurisprudencia que existe sobre la nulidad de este tipo
de hipotecas, a modo de referencia la SAP 207/2017 de Madrid, sección
duodécima, de 30-05-2007, sobre acción de nulidad de hipoteca inversa, y de
daños y perjuicios.
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