¿Qué es repudiar una herencia?
Consiste en la declaración de voluntad del llamado a una herencia de renunciar a ésta, de no ser heredero. De modo que, como no ha llegado a adquirir bienes y derechos hereditarios, en puridad no existe renuncia sino la voluntad firme y expresa de no adquirir.
¿Cómo se lleva a termino? El Código Civil exige que se formalice expresamente. Así el artículo 1.008 cuando afirma: "La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público." El principal motivo es la afirmación de la certeza de la situación por cuanto puede afectar a los llamados en orden a heredar, así como, los acreedores al renunciante que pudieran existir.
¿Cuáles son sus efectos? El primero es retrotraerse al momento de la muerte del testador. Su efecto más directo es afirmar que quién renuncia a la herencia se entiende que no la ha poseído nunca.
Otra consecuencia es reconocer que la repudiación actúa dentro de los límites fijados por la delación hereditaria. Así, el heredero que al mismo tiempo sea legatario podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado, o al contrario, optar por heredar su parte y rehusar de su legado.
En cualquier caso, el renunciante conservará el derecho de representación a reemplazar al causante en cualquier otra sucesión a la que fuese llamado.
El último efecto de la repudiación tiene que ver con las donaciones. El renunciante conservará aquellas donaciones que hubiese recibido en vida del causante. Sin perjuicio de que a falta de legítimas se viese obligado a reducirlas por ser inoficiosas.
La repudiación de la herencia presenta una complicación importante por los efectos que puede producir hacia terceros, como son los acreedores que pudiera tener el renunciante. Al efecto dispone el artículo 1.001.1 del CC: "Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán estos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél."
Para finalizar, el plazo que tienen los acreedores para pedir subrogarse en la posición del heredero es el mismo que tienen las acciones rescisorias, cuatro años. Sin olvidar las excepciones recogidas en el Código Civil a partir de la entrada en vigor, el pasado mes de septiembre de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en lo referente a los menores, ausentes y personas necesitadas de apoyo a la capacidad.
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