¿A qué está obligado un trabajador que dimite de su trabajo?
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La legislación laboral, más concretamente el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), reconoce a la persona empleada la facultad de extinguir la relación de trabajo que tiene constituida con la persona empleadora, a través de un acto voluntario y sin ser necesaria alegar causa.
El único requisito que
indica el ET es que el trabajador debe actuar considerando el preaviso que venta
regulada en los Convenios Colectivos del sector donde desarrolla su actividad,
o falta de este actuando según la costumbre del lugar de ubicación de la
organización.
Se considera, pues, en este
texto normativo, que la dimisión no es más que una declaración unilateral de la
voluntad de la persona trabajadora que se dirige al empleador con la finalidad
de dar por concluida la relación laboral que les unía y sin justificar ninguna
causa. Se da por supuesto que esta afirmación se realiza de acuerdo con las reglas
de la buena fe, de ahí la consideración de un preaviso anterior a la fecha de
efectos de la extinción.
¿Cuáles serían las
consecuencias que sufriría el trabajador de no cumplir con este período de
preaviso?
En primer lugar, podría dar
lugar a una reclamación por daños y perjuicios a demanda de la empresa por los potenciales
perjuicios que le hubiese ocasionado. (Ej. No cumplir con la entrega de un pedido
con fecha cierta)
También podría suponer una
detracción de las retribuciones del trabajador al no cumplir con los días
establecido de preaviso que establece la negociación colectiva o la costumbre
del lugar, equivalente al salario de un día por cada uno de retraso que falte
hasta el cumplimiento de este. (Ej. Avisar 10 días antes de la fecha de extinción
del contrato supone detraer de la liquidación la cantidad de 5 días de salario)
Es importante señalar que la
dimisión del trabajador a todos los efectos supone una baja voluntaria a
solicitud de este con el objeto de dar por concluida la relación laboral
existente. Significa esto que además no genera el cobro de las prestaciones por
desempleo. Limitándose la liquidación al pago de los días trabajados hasta la
fecha prevista de extinción de la relación, así como, a las partes proporcionales
de las pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.
Por lo general, la dimisión
del trabajador obedecerá a unas expectativas de trabajo diferentes a las que
tenía concertadas. Aunque puede suceder que éstas se vean truncadas por algún
motivo. Ante esta situación, ¿Sería posible que el trabajador se retractase de
este acto unilateral y voluntario?
La legislación laboral no
establece precepto alguno que impida que la persona empleada pueda revocar su
dimisión durante el período de preaviso. A nivel jurisprudencial, el Tribunal
Supremo ha venido consolidando que el trabajador puede retractarse, en
cualquier momento dentro del plazo de preaviso, siempre que no le suponga un
perjuicio a la empresa. (Ej. Haber cubierto el puesto abandonado por un nuevo
trabajador)
Para terminar, vemos como se
acude, de nuevo, a la exigencia del cumplimiento del principio de la buena fe
por ambas partes, empleado y empleador, como postulado proporcional que rige la
extinción de la relación laboral instada por la parte más frágil de esta.
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