¿A qué está obligado un trabajador que dimite de su trabajo?

 

                                                         Imagen de www.laboralea.blogspot.com

La legislación laboral, más concretamente el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), reconoce a la persona empleada la facultad de extinguir la relación de trabajo que tiene constituida con la persona empleadora, a través de un acto voluntario y sin ser necesaria alegar causa.

El único requisito que indica el ET es que el trabajador debe actuar considerando el preaviso que venta regulada en los Convenios Colectivos del sector donde desarrolla su actividad, o falta de este actuando según la costumbre del lugar de ubicación de la organización.

Se considera, pues, en este texto normativo, que la dimisión no es más que una declaración unilateral de la voluntad de la persona trabajadora que se dirige al empleador con la finalidad de dar por concluida la relación laboral que les unía y sin justificar ninguna causa. Se da por supuesto que esta afirmación se realiza de acuerdo con las reglas de la buena fe, de ahí la consideración de un preaviso anterior a la fecha de efectos de la extinción.

¿Cuáles serían las consecuencias que sufriría el trabajador de no cumplir con este período de preaviso?

En primer lugar, podría dar lugar a una reclamación por daños y perjuicios a demanda de la empresa por los potenciales perjuicios que le hubiese ocasionado. (Ej. No cumplir con la entrega de un pedido con fecha cierta)

También podría suponer una detracción de las retribuciones del trabajador al no cumplir con los días establecido de preaviso que establece la negociación colectiva o la costumbre del lugar, equivalente al salario de un día por cada uno de retraso que falte hasta el cumplimiento de este. (Ej. Avisar 10 días antes de la fecha de extinción del contrato supone detraer de la liquidación la cantidad de 5 días de salario)

Es importante señalar que la dimisión del trabajador a todos los efectos supone una baja voluntaria a solicitud de este con el objeto de dar por concluida la relación laboral existente. Significa esto que además no genera el cobro de las prestaciones por desempleo. Limitándose la liquidación al pago de los días trabajados hasta la fecha prevista de extinción de la relación, así como, a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.

Por lo general, la dimisión del trabajador obedecerá a unas expectativas de trabajo diferentes a las que tenía concertadas. Aunque puede suceder que éstas se vean truncadas por algún motivo. Ante esta situación, ¿Sería posible que el trabajador se retractase de este acto unilateral y voluntario?

La legislación laboral no establece precepto alguno que impida que la persona empleada pueda revocar su dimisión durante el período de preaviso. A nivel jurisprudencial, el Tribunal Supremo ha venido consolidando que el trabajador puede retractarse, en cualquier momento dentro del plazo de preaviso, siempre que no le suponga un perjuicio a la empresa. (Ej. Haber cubierto el puesto abandonado por un nuevo trabajador)

Para terminar, vemos como se acude, de nuevo, a la exigencia del cumplimiento del principio de la buena fe por ambas partes, empleado y empleador, como postulado proporcional que rige la extinción de la relación laboral instada por la parte más frágil de esta.


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