¿En qué consiste el Ingreso Mínimo Vital?
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A pesar de que cuando nació el
Ingreso Mínimo Vital (en adelante IMV) en España, existían las denominadas
Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas. El poder legislativo vino
a establecer, a través de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, está figura
prestacional con el objetivo principal de asegurar, con la
cobertura de unas condiciones económicas mínimas, la colaboración del conjunto
de la población en la vida económica y social, quebrando el nexo entre carencia
estructural de recursos y ausencia de oportunidades en el acceso a los ámbitos
laboral, educativo y social de los ciudadanos.
La diferencia principal con
la prestación autonómica es que el IMV es un derecho subjetivo, destinado a la
ciudadanía e independiente de la disponibilidad presupuestaria de la Administración
General. Además de caracterizarse por ser indefinida y sujeta, únicamente, a la
duración temporal de la situación de vulnerabilidad que sufra el ciudadano. Es
importante destacar también que se trata de una prestación intransferible, no
podrá ser objeto de garantía de obligaciones ni de cesión total o parcial,
compensación o descuento, retención o embargo.
El auxilio, fundamentalmente,
va dirigido a prevenir las eventualidades de pobreza y exclusión social de las
personas que no viven acompañadas o que constituyen unidades de convivencia (en
adelante UC) con déficit de recursos económicos elementales para satisfacer sus
necesidades esenciales.
Según los últimos datos
revelados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a
fecha de septiembre de 2022, el número de personas y hogares a los que está
alcanzando esta prestación indispensable es de 1.406.850 personas y 509.574
hogares, respectivamente. Unas cifras que todavía se separan del objetivo
inicial fijado por el gobierno, en concreto los datos actuales suponen el
cumplimiento de aproximadamente un 60% respecto del marcado por el ejecutivo.
Vayamos, a continuación, a
dar respuesta a una serie de preguntas vinculadas al trámite del IMV:
¿Cuáles son los requisitos básicos
que deben cumplir las personas que soliciten el IMV?
Tener residencia legal y
efectiva en España de manera continuada durante los últimos doce meses.
Hallarse en situación de
vulnerabilidad económica.
Su unidad de convivencia
debe tener una constitución de al menos 180 días.
Por otra parte, deberá
reunir una serie de condiciones que irán asociadas a sus circunstancias personales
o que tengan que ver con su unidad de convivencia.
¿Quién deberá solicitar el
IMV?
Podrá solicitarlo cualquier miembro
de la unidad de convivencia mayor de 23 años y que tenga plena capacidad
jurídica, aunque la solicitud debe ser firmada por todos los integrantes de la
UC
También podrán solicitarla,
las personas mayores de edad o menores emancipados, que tengan hijos o menores
en régimen de guarda o custodia con fines de adopción o acogimiento familiar
permanente, así como, los huérfanos absolutos cuándo constituyan la propia UC.
El plazo máximo para
resolver tu solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.
¿Cuál es el plazo que tiene
la administración para resolver acerca de la concesión del IMV?
El plazo máximo establecido
es de 6 meses. Transcurrido este, se entiende denegada la solicitud por
silencio administrativo.
¿Cuál es la cantidad que
supone la concesión del IMV y cómo se percibe?
Va a depender de los miembros
que constituyen la UC. Puede ir desde la cantidad de 484 €/mes para el supuesto
de un adulto, hasta un importe de 1.033,85 €/mes par el caso de cuatro adultos
y uno o más menores.
Su abono se efectúa por
transferencia bancaria.
Por último, por lo que
respecta a su incidencia en la Comunidad Valenciana. Los últimos datos sobre
población en riesgo de pobreza, nos sitúa en un 30,3% de la población, de los
que el 13,5% ya recibe el IMV. Apunte que debe preocuparnos pues la situación
de incertidumbre que nos rodea no muestra indicios de mejora, al menos a corto
plazo.
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